RUBIO GONZALEZ VICTOR PATRICIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor Víctor Rubio González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. 1123-2025, de 7 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, el interno cuenta con importantes avances en proceso de resocialización, plan de intervención íntegramente cumplido de manera satisfactoria, culminó sus estudios de técnico de administración logística intramuros, hace uso de beneficios intrapenitenciarios desde el año 2024 tanto de salida dominical, como salida de fin de semana, destaca la adquisición de herramientas de carácter laboral, forma parte de la cuadrilla de obras civiles que realiza trabajos fuera de la unidad penal, apoyo familiar prosocial. Además, se tiene presente, que la privación de libertad se extiende por 14 años, pese a lo cual el interno sigue participando en las instancias de intervención. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Rubio González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ord. 1123-2025, de 7 de octubre de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien estuvo por desestimar la acción de amparo, considerando que la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a profesionales la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se indica que posee un compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, estimando que debe avanzar hacia mayores ámbitos de libertad en cuanto a los beneficios intrapenitenciarios, siendo el último de reciente data, en consideración al tiempo de condena que le resta por cumplir y la naturaleza del delito, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otr
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo a favor Víctor Rubio González, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. 1123-2025,
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