SÁNCHEZ DIAZ JUAN MIGUEL /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Prat N° 856, Of. 711, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de Juan Miguel Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 15.081.961-K, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día más 541 días más 541 días más 61 días más 61 días más 61 días más 61 días de presidio, por los delitos de lesiones graves agravadas en contexto de violencia intrafamiliar, lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, daños simples, amenazas y desacato, penas que le fueron impuestas por sentencia firme dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar en causa RIT 437-2021, RUC 1901106643-K. El cumplimiento de la condena se computa desde el 08 de agosto de 2021, con término previsto para el 27 de marzo de 2028, y con fecha de término con beneficio de reducción de condena para el 27 de noviembre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de condena para postular a la libertad condicional con fecha 06 de diciembre de 2024. Agrega que el amparado mantenía calificación de conducta "MUY BUENA" en forma sostenida durante los últimos seis bimestres anteriores a su postulación, específicamente desde el bimestre septiembre-octubre de 2024 hasta el bimestre julio-agosto de 2025, por lo que el Complejo Penitenciario de Valparaíso lo propuso a la Comisión de Libertad Condicional en el marco del proceso de post
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa constan en la Resolución Ord. N° 1687-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, adjuntando copia de la misma, la cual ponderó todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado don Juan Miguel Sánchez Díaz, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso mediante Resolución Ord. N° 1687-2025, de fecha 14 de octubre de 2025, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticinco, resolución que se impugna en cuanto habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal ni arbitrario, por cuanto dicha autoridad se encuentra facultada para otorgar o denegar el beneficio en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321 de 1925, norma que establece que la libertad condicional será concedida por una Comisión de Libertad Condicional, la que se pronunciará sobre la base de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial contemplado en el artículo 12 del Decreto N° 338 de 2020, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, establece como requisito copulativo para acceder al beneficio de libertad condicional, en su numeral 3), que el postulante cuente con "un informe de postulación de libertad condicional, elaborado por un equipo profesional del área técnica local de Gendarmería de Chile, que contenga un análisis de los factores de riesgo de reincidencia de la persona condenada, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, además de sus antecedentes sociales y características de personalidad, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa, y de su rechazo explícito a tales delitos." Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha encargado a un equipo profesional especializado del Complejo Penitenciario de Valparaíso la elaboración del informe psicosocial contemplado en el artículo 12 del referido cuerpo normativo. En efecto, en dicho informe de fecha 10 de septiembre de 2025 se advierte que el amparado, si bien presenta conducta calificada como "muy buena" durante los últimos seis bimestres, presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia muy altos (puntaje ICD de 96,4; riesgo general IGI en tramo "muy alto"), alto riesgo de violencia de género (SARA en tramo "alto"), a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza la acción de amparo interpuesto en favor de Juan Miguel Sánchez Díaz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, fue del parecer de rechazar el recurso, teniendo en consideración que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3737-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Benjamín Ulloa Gamboa, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Prat N° 856, Of. 711, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de Juan Miguel Sánchez Díaz, cédula de identidad N° 15.081.961-K, actualmente privado de lib
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