DANIEL ALEJANDRO OPAZO GARCIA C/ JONATHAN ANTONIO VIVAR MONSALVE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha diez de octubre del actual, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial de la causa seguida en contra de Jonathan Antonio Vivar Monsalve, en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal, fundado en que el ilícito previsto en el artículo 195 bis de la ley 18.290, tiene la naturaleza de simple delito, de manera que la acción para perseguirlo prescribe en el plazo de 5 años, habiéndose interrumpido dicho plazo, conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Código Procesal Penal, al dirigirse la investigación en contra del imputado, a lo que se suma la presentación de requerimiento en procedimiento simplificado con fecha 13 de marzo de 2025. 2.- Que, la defensa de Vivar Monsalve solicita la confirmación de la resolución apelada, por cuanto el ilícito de negarse a realización de la alcoholemia, conforme a la penalidad asignada, corresponde a una falta, cuyo plazo de prescripción de la acción es de seis meses, de tal manera que, en la especie, habiendo acaecido el hecho el 27 de septiembre del año 2024, se encuentra prescrita, toda vez que no medió formalización en dicho período. Añade la defensa que, aún cuando pudiera seguirse las reglas del procedimiento simplificado, la notificación del requerimiento a su representado se produce fuera del plazo de la prescripción de la acción penal para perseguir una falta. 3°.- Que, para resolver el asunto que ha sido elevado en apelación, corresponde, en primer lugar, esclarecer la calificación jurídica del ilícito previsto en el inciso 1° del artículo 195 bis de la ley 18.290, cuyo texto es del tenor siguiente: “La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa d
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Código Penal, y artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de diez de octubre del año en curso, y en su lugar se resuelve que no se hace lugar a declarar la prescripción de la acción penal respecto del ilícito previsto en el artículo 195 bis de la ley 18.290, dejándose, en consecuencia, sin efecto el sobreseimiento definitivo parcial decretado. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-851-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de fecha diez de octubre del actual, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial de la causa seguida en contra de Jonathan Antonio Vivar Monsalve, en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por encontrarse prescrita la a
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