SIN INFORMACION

TROCONIZ SOTO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Emigdio Antonio Troconiz Soto, con domicilio en pasaje Las Encinas N°1121, comuna de La Pintana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y del Ministerio del Interior, representado por el Ministro respectivo, por el acto que califica de ilegal consistente en la Resolución Exenta N°1127, de 25 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de nacionalización, lo que estima vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que su representado solicitó el 2 de enero de 2024 su nacionalización, la que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°1127 de 25 de julio de 2025, fundado en la existencia la causa RIT N°6978-2022 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por el delito de conducción sin licencia debida, la que concluyó mediante sobreseimiento definitivo. La decisión agrega que el solicitante cuenta con antecedentes negativos en Chile, por el delito de conducción sin licencia debida, por lo que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia. Arguye que ya el recurrente no cuenta con antecedentes negativos de ningún tipo, ya que en la causa sobre conducción sin la debida licencia de conductor fue sobreseída definitivamente. Denuncia que el servicio recurrido no realizó una valoración exhaustiva de los antecedentes y solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene que resuelva conforme a derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la carta nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Agrega que la labor del Servicio Nacional de Mi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Emigdio Antonio Troconiz Soto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3247-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 16 y 17: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra en representación de Emigdio Antonio Troconiz Soto, con domicilio en pasaje Las Encinas N°1121, comuna de La Pintana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado po

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