SIN INFORMACION

RIVERA JORQUERA ALEXANDER JONATHAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor Alexander Rivera Jorquera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. 1065 de 10 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que, el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N°321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional, aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, el interno posee importantes avances en el plan de intervención, se encuentra haciendo uso de permisos de salida dominical, fin de semana y trimestral, además obtuvo permiso de integración laboral, donde respondió adecuadamente a los horarios de retorno al Centro y mostró capacidad de autogestión, finaliza su enseñanza media intramuros y tiene apoyo familiar prosocial. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexander Rivera Jorquera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto el Ord. N° 1065 de 10 de octubre de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3746-2025. En Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor Alexander Rivera Jorquera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord.

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