JOCELIN VALESCA CASTILLO VALDEBENITO CON EMPRESA AEDOS SPA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Hechos
VISTOS: En los presentes antecedentes, RIT T-688-2024, RUC 24- 4-0597270-7, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol Corte N° 425-2025, se ha dictado sentencia definitiva con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se rechazó la acción principal de tutela laboral interpuesta por doña Jocelin Valesca Castillo Valdebenito y se acogió la acción subsidiaria de despido indirecto, condenando a la empresa AEDOS SpA al pago de las diversas indemnizaciones y prestaciones laborales, que constan en lo resolutivo de la sentencia impugnada. En contra de dicho fallo, el abogado don Luis Arriagada Fideli, por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, solicitando se declare nula la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo que rechace íntegramente también la demanda subsidiaria, con costas. El recurso se funda en dos causales: la principal, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente los principios de razón suficiente y no contradicción; y en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, por omisión del análisis de toda la prueba rendida. Declarado admisible el recurso, con fecha 16 de octubre de 2025 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la causal principal invocada por el recurrente, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, exige que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que incluye los principios de la lógica, la experiencia, la técnica y el conocimiento científico. El recurrente sostiene que el
Fallo
fallo vulnera los principios de razón suficiente y no contradicción, al dar por acreditada la conducción habitual de grúa horquilla por parte de la trabajadora sin precisar fechas, contexto ni testigos específicos, y al utilizar el testimonio de un testigo -Javier Dorante Dugarte- cuya credibilidad habría sido previamente cuestionada. Alega además que el video acompañado al proceso por la actora, carece de elementos que permitan vincularlo con el lugar, tiempo y circunstancias del contrato de trabajo. Segundo: Que esta Corte ha sostenido reiteradamente que la revisión de esta causal no implica una nueva valoración de la prueba, sino la fiscalización de que las razones probatorias explicitadas por el sentenciador respeten los parámetros de la sana crítica. En este sentido, el fallo recurrido contiene en sus considerandos una exposición detallada de los elementos de convicción que sustentan la decisión, incluyendo prueba testimonial, documental y audiovisual, que permiten concluir la habitualidad de la conducción de maquinaria por parte de la trabajadora, sin licencia ni medidas de seguridad, lo que configura un incumplimiento grave del deber de protección del empleador. Tercero: Que el tribunal de base valoró adecuadamente los testimonios rendidos, en los motivos 3° y 5°, incluyendo el de Javier Dorante Dugarte, cuya declaración fue ponderada en su contexto, y no se advierte contradicción alguna en su utilización. En este sentido, la referencia citada por el recurrente, a “l
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Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En los presentes antecedentes, RIT T-688-2024, RUC 24- 4-0597270-7, provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondientes al Rol Corte N° 425-2025, se ha dictado sentencia definitiva con fecha catorce de mayo de dos mil veinticinco, por la cual se rechazó la acción principal de tutela laboral interpuesta por doña Jo
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