JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE FERNANDO HURTADO ORMEÑO CON FERNANDEZ VIAL SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL Y OTRO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-1174-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “HURTADO CON FERNÁNDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL”, correspondientes al Rol Laboral de esta Corte N° 397-2025, con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la cual, en lo pertinente, se acoge la demanda interpuesta por don Jorge Fernando Hurtado Ormeño, declarando la existencia de una relación laboral continua entre el actor y la demandada principal desde el 01 de marzo de 2020 hasta el 23 de mayo de 2024, el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido por cotizaciones impagas, y la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL DE CHILE (ANFP), condenando a esta última en calidad de empresa principal, de forma solidaria, al pago de las prestaciones laborales reclamadas. En contra de la referida sentencia definitiva han recurrido de nulidad el abogado don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de la demandada solidaria/subsidiaria ANFP, presentando como única causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta esta causal, en síntesis, en que el sentenciador habría incurrido en una errónea aplicación de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, al extender el régimen de subcontratación a una relación jurídica que, según el recurrente, se encuentra regulada por la Ley N.º 20.019 y el Decreto N.º 75 de 2006 sobre organizaciones deportivas profesionales. Alega que no existe un acuerdo contractual entre la ANFP y el club Fernández Vial que configure una obligación de hacer o de resultado, ni una ejecución de obra o servicio en beneficio de la ANFP, por lo que no se cumplirían los requisitos legales para configurar una relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, cuya procedencia se encuentra limitada por la naturaleza jurídica de las resoluciones impugnables, por las causales expresamente establecidas en la ley, y por el cumplimiento riguroso de las formalidades exigidas en su interposición, especialmente la debida fundamentación y la forma en que el eventual vicio ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, conforme lo dispone el artículo 477 del Código del Trabajo. Segundo: Que la causal invocada por el recurrente, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exige demostrar que el sentenciador ha aplicado indebidamente una norma jurídica, ha omitido su aplicación o ha extendido su alcance más allá de lo previsto por el legislador, y que dicha infracción ha sido determinante en la decisión adoptada. Tercero: Que en la especie, el recurrente sostiene que el tribunal a quo ha aplicado erradamente el régimen de subcontratación laboral regulado en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a una relación jurídica que, según su parecer, se encuentra regulada exclusivamente por la Ley N.º 20.019 y su reglamento, en cuanto a la vinculación entre organizaciones deportivas profesionales y sus respectivas asociaciones. Cuarto: Que, sin embargo, del análisis de la sentencia recurrida se desprende que el sentenciador ha fundado su decisión en una valoración razonada y coherente de la prueba rendida en juicio, especialmente documental, testimonial y confesional, estableciendo que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia para el club Fernández Vial, en el contexto de competencias oficiales organizadas por la ANFP, y que esta última ejercía control, fiscalización y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del club demandado, conforme a sus estatutos y reglamentos internos. Quinto: Que el razonamiento del tribunal inferior se ajusta a lo dispuesto en el artículo el artículo 152 BIS B y J del Código del Trabajo, así como al artículo 183-A del mismo texto legal, que define el régimen de subcontratación como aquel en que una empresa principal encarga a otra la ejecución de obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, en beneficio de la empresa principal. En este sentido, la sentencia establece que la ANFP, como entidad organizadora de los campeonatos, se beneficia directamente de la actividad desarrollada por los clubes asociados, ejerciendo facultades de control y supervisión que configuran una relación de subcontratación laboral. Sexto: Que el hecho de que la ANFP no haya celebrado un contrato directo con el trabajador no impide la configuración del régimen de subcontratación, toda vez que lo relevante es la existencia de un vínculo funcional entre la actividad desarrollada por el trabajador y el beneficio obtenid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Gonzalo Cisternas Sobarzo, en representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL DE CHILE, en contra de la sentencia definitiva de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la que en consecuencia no es nula. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el fiscal judicial Hernán Rodríguez Cuevas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse integrando el Tribunal Regional Electoral. Rol Laboral N° 397-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O-1174-2024, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados “HURTADO CON FERNÁNDEZ VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA PROFESIONAL”, correspondientes al Rol Laboral de esta Corte N° 397-2025, con fecha doce de mayo de dos mil veinticinco se ha dictado sentencia definitiva, en virtud de la

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