NAVARRO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA .
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de manera íntegra, con excepción de del primer y tercer párrafo del
Fundamentos
considerando quinto y la palabra “asimismo” del segundo párrafo del mismo considerando. Se reproducen, de la sentencia de nulidad que antecede, sus motivos noveno, décimo y undécimo. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme a lo razonado en los motivos séptimo y octavo del
Fallo
fallo de nulidad precedente, procede la demanda en aquella parte que solicita el pago de las sumas correspondientes a las cotizaciones de seguridad social del demandante por todo el periodo trabajado, porque no puede perderse de vista que el Derecho del Trabajo se caracteriza por la existencia de normas heterónomas, establecidas imperativamente por la autoridad, de derecho mínimo inderogable y de naturaleza indisponible, que se imponen sobre la voluntad de las partes y que se aplican de manera necesaria y directa al contrato laboral. En ese sentido, la indisponibilidad significa que el trabajador no puede renunciar válidamente a los derechos que la norma establece en su favor, pues estos forman parte del contrato e ingresan a su patrimonio, y en esa lógica, corresponde a los tribunales garantizar su efectivo cumplimiento. Asimismo, en este ámbito, es importante recalcar que los contratos de trabajo individuales y los convenios colectivos deben estar siempre subordinados a la ley y no pueden contener cláusulas de índole inferior a las que la propia ley considere mínimos, y bajo ningún respecto pueden establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables a las disposiciones legales y a los convenios colectivos suscritos con anterioridad. De este modo, no obstante las restricciones a la autonomía a la voluntad de las partes que a priori se evidencian, el contrato de trabajo responde a ese mismo factor, en virtud del principio de igualdad, el que no desaparece, d
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de manera íntegra, con excepción de del primer y tercer párrafo del considerando quinto y la palabra “asimismo” del segundo párrafo del mismo considera
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