FELIZ VALENZUELA SMELIN MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Smelin Manuel Feliz Valenzuela, ciudadano de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, impugnando la Resolución Exenta N.º 25401266, de 28 de julio de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, por haber ingresado al país por paso no habilitado, conforme al artículo 132 de la Ley N.º 21.325, de Migración y Extranjería. Los recurrentes exponen que el ingreso irregular del amparado obedeció a la crisis económica y social de su país de origen, habiéndose autodenunciado voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para regularizar su situación migratoria. Indican que no posee antecedentes penales, mantiene contrato de trabajo vigente como chofer peoneta y cuenta con arraigo familiar en Chile, al convivir con su pareja, titular de residencia definitiva, y su hija menor, de nacionalidad chilena. Alegan que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto la autoridad administrativa no ponderó las circunstancias personales, familiares y sociales del extranjero, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N.º 19.880 y los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso. Invocan la vulneración de las garantías establecidas en los artículos 19 N.º 7, letra a), y 21 de la Constitución Política, así como el principio de reunificación familiar del artículo 1° del mismo texto. Citan, además, la Declaración de Cartagena (1984) y la Declaración de San José (1994), sobre protección de personas que huyen de crisis humanitarias, y jurisprudencia reciente de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y, con ello, se restablezca el imperio del derecho. A folio 6, evacúa informe la Policía de Investigaciones. Indica
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo es un procedimiento de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N.º 25401266, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional y se impone la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. El Servicio recurrido opone excepción de previo y especial pronunciamiento, señalando que la vía idónea para impugnar dicha resolución es el recurso especial del artículo 141 de la Ley N.º 21.325; y, en subsidio, sostiene que la expulsión fue dictada conforme a causales legales expresas, por autoridad competente y con estricto apego a la Constitución y a las leyes. Tercero: Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar intentada, de los antecedentes acompañados al recurso y de los informes recibidos, se advierte que el recurrente tiene domicilio en la región Metropolitana, específicamente en Avenida Inglaterra N.º 1144, departamento 811, torre B1, comuna de Independencia. Así consta, entre otros, en el contrato de trabajo y en el acta de notificación de la medida de expulsión agregados a los autos. Cuarto: Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, como en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Quinto: Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos de igual importancia y que sí responden a criterios competenciales de esta Corte, a diferencia del que hoy nos ocupa, que debió ser ingresado y resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin que existan ni siquiera temáticas sobre acceso a la justicia involucradas desde que los estudios de abogados que suelen asumir la defensa de estos asuntos, por regla general, ni siquiera concurren presencialmente ante esta Corte sino que desarrollan sus alegaciones por zoom, o simplemente no ejercen su derecho a efectuar defensa en estrado. Sexto: Que, además, en casos como este, se aprecia una infracción manifiesta al principio del juez natural, garantía del debido proceso que protege la imparcialidad del procedimiento judicial al asegurar que la competencia y la identidad
Fallo
Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, por existir una vía judicial específica y por haber actuado la autoridad con estricto apego a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales vigentes. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un procedimiento de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N.º 25401266, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se decreta la expulsión del territorio nacional y se impone la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. El Servicio recurrido opone excepción de previo y especial pronunciamiento, señalando que la vía idónea para impugnar dicha resolución es el recurso especial del artículo 141 de la Ley N.º 21.325; y, en subsidio, sostiene que la expulsión fue dictada conforme a causales legales expresas, por autoridad competente y con estricto apego a la Constitución y a la
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Smelin Manuel Feliz Valenzuela, ciudadano de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, impugnando la Resolución Exenta
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