/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Manuel Torres Salinas, abogado, en favor de Matías Pedro Aldonza, ciudadano argentino, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que mediante Resolución Exenta N°2500100183029, de fecha 9 de octubre de 2025, dicha autoridad rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de quince días y dispuso una prohibición de ingreso al territorio nacional por cinco años, estimando que tal medida es ilegal y arbitraria, por cuanto no habría considerado su situación particular, al llevar más de seis años viviendo regularmente en Chile y desempeñándose laboralmente, además de habérsele otorgado un plazo insuficiente de diez días para presentar el certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado, trámite que —según expone— requiere más tiempo para ser obtenido. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo se funda en los antecedentes aportados por el recurrente, quien expone que el amparado Matías Pedro Aldonza, ciudadano argentino, ingresó legalmente al país en el año 2018, obteniendo posteriormente un permiso de residencia temporal por un año, otorgado mediante Resolución Exenta N°7363 de 26 de septiembre de 2019, estampado electrónicamente con fecha 23 de agosto de 2022 y vigente hasta el 23 de agosto de 2023. Antes de su vencimiento, el 4 de julio de 2023, solicitó la residencia definitiva bajo ID N°66277067. Relata que con fecha 9 de octubre de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100183029, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó dicha solicitud, ordenando su abandono del país y fijando una prohibición de ingreso por cinco años. Alega que la resolución sería desproporcionada y no habría considerado su situación personal, dado que vive en Chile hace más de seis años, trabaja formalmente desde hace más de dos, y siempre ha mantenido su residencia regular. Indica además que el plazo de diez días otorgado para acompañar el certificado de antecedentes apostillado o legalizado resulta arbitrario, por cuanto la obtención de dicho documento en el Consulado Argentino demora al menos treinta días hábiles, y que el propio Servicio reconoce en su plataforma oficial que cumplía con los requisitos temporales para postular a la residencia definitiva conforme al Decreto Ley N°1094 de 1975 y al artículo séptimo transitorio de la Ley N°21.325. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con el procedimiento de residencia definitiva, otorgándole un nuevo plazo para subsanar los antecedentes faltantes. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, expone que el amparado Matías Pedro Aldonza ingresó al país el 8 de diciembre de 2018 en calidad de turista, y posteriormente obtuvo un permiso de residencia temporal por un año, el cual se estampó con fecha 23 de agosto de 2022 y venció el 23 de agosto de 2023. Añade que el extranjero solicitó la residencia definitiva el 4 de julio de 2023, pero no cumplió los requisitos exigidos por el artículo 65 del Decreto Supremo N°296, que exige al menos veinticuatro meses de residencia temporal para postular a dicha categoría migratoria, ni acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 11 letra b) del Decreto Supremo N°177 de 2022. Señala que, pese a las reiteradas notificaciones electrónicas cursadas al correo registrado por el propio extranjero, éste no subsanó los defectos dentro de los plazos otorgados —incluido el previo rechazo de 27 de marzo de 2025—, remitiendo documentación incompleta y sin la legalización correspondiente. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2500100
Fallo
por tanto, el rechazo del recurso en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, en el caso concreto, la controversia se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N°2500100183029, de 9 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Matías Pedro Aldonza, ordenando su abandono del país y fijando una prohibición de ingreso por cinco años, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, según sostiene la defensa. Lo que se pretende, en definitiva, mediante esta acción cautelar, es que se deje sin efecto dicha resolución administrativa, se disponga la continua
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Dpp/ Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Manuel Torres Salinas, abogado, en favor de Matías Pedro Aldonza, ciudadano argentino, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que mediante Resolución Exenta N°2500100183029, de fecha 9 de octubre de 2025, dicha autoridad rechazó su solicitud de re
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