1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

GIDI/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, Cristian Leonardo Cabello Celis, abogado, por la parte demandante Victoria Grace Gidi Chomalí, en autos caratulados “Gidi con CFT de la región del maule”, RIT T-17-2021, en juicio seguido en el Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veinticuatro, por las causales de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en subsidio de la anterior, en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Que, también deduce recurso de nulidad Tatiana Galaz Ponce, abogada por la demandada Centro de Formación Técnica de La Región Del Maule, en contra de la misma sentencia, seguida en el mismo juicio y tribunal, por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la cual funda en que la sentencia ha infringido el artículo 459 N°6 del C. del Trabajo y, de forma subsidiaria, la causal del art. 478 letra b) del Código del Trabajo, causal que se sustenta en que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible los recursos en esta segunda instancia, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. - OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Recurso de nulidad impetrado por la demandante: PRIMERO: Causal de nulidad planteada como principal, del artículo 477 en relación con el artículo 493, ambos del Código del Trabajo. Señala que como causa principal de nulidad el recurrente interpone la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la norma infringida por el sentenciador es la del artículo 493 del Código del Trabajo y quedaría de manifiesto en el considerando Noveno de la sentencia, ya que el sentenciador a quo no analiza ni considera el testimonio de doña Ana Ortiz, ni individualmente ni en unión con los demás medios de prueba aportados al juicio. Agrega que en el motivo noveno, el juez a quo primero afirma que las conductas de acoso laboral generalmente no se manifiestan en una conducta única y expresa, por lo que se recurre a la prueba de indicios, pero luego se contradice y desestima la prueba por no acreditar una conducta sostenida y unívoca, y termina por rechazar la acción porque, a su juicio, la parte trabajadora no logró acreditar sus alegaciones en forma concreta, en una clara contravención a lo que establece la norma del 493, ya que exige un estándar probatorio mucho mayor al de la prueba de indicios. Indica que el razonamiento de la sentencia debe concordar con la lógica y las máximas de la experiencia, y en este sentido cuando analiza la acción de despido injustificado entiende que efectivamente el despido es improcedente, porque la justificación del despido no se corresponde con la realidad, entones trasgrede la norma del articulo 493. Manifiesta que la sentencia considera que la causal de despido invocada por el empleador no se condice con la realidad, y no está justificada, sin embargo, desestima la tutela, a pesar de que asienta la conflictividad con el empleador, no relacionando los hechos que el mismo tiene como probados, hechos que, y no existiendo justificación del despido llevan al sentenciador en la aplicación de la norma del art. 493 del Código del Trabajo a cuestionarse, analizar las medidas tomadas y su ponderación. Entiende que el sentenciador infringe la ley del art. 493 del Código del Trabajo, y lisa y llanamente no la aplica en su real sentido, exige un estándar superior al trabajador contraviniendo lo que precisamente quiere establecer la norma y esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que en la práctica no está aplicando la prueba por indicios al trabajador, sino que está trasgrediendo y exigiendo mucho más que un hecho del que se pueden deducir otros. - Finalmente dice que hay influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse realizado la prueba en su conjunto, y bajo el prisma del artículo 493 del Código del Trabajo, el sentenciador a quo debía llegar necesariamente a la conclusión que hay indicios suficientes para considerar que se han producido actos de

Fallo

fallo impugnado se encuentra en el motivo NOVENO cuando señala respecto de la acción de tutela: “…A estos efectos, y dado que no se planteó controversia respecto de la existencia de la relación laboral, se hace necesario analizar si logró acreditarse el supuesto acoso laboral que denuncia la demandante. A estos efectos, diremos, que la prueba más idónea resulta ser la testimonial, ya que las conductas de acoso que se denuncian parecieran haberse producido en el marco del desarrollo de las funciones contratadas y en la interacción de los directivos del Instituto demandado con los trabajadores del establecimiento. Así las cosas, la testigo Carmen Gatica Gargari, ex compañera de trabajo, en lo pertinente, afirmó la existencia de un mal ambiente laboral desde la llegada del director Académico Sr. Lozano, a quien le imputa haber cometido maltrato laboral y haber humillado a la demandante, representándole que trabajaba mal. En este mismo sentido, doña María Elena Villagrán, señala que a la llegada del director Académico en agosto de 2019, don Ricardo Lozano, se generaron fricciones entre ellos por no estar conforme con el trabajo desarrollado, cuestión que se representa en reuniones de trabajo, lo que afectó a la trabajadora demandante al punto de tener que recurrir a consultar al psicólogo. Finalmente doña Karina Pizarro Guiñez, ex colega de la trabajadora, a quien despidieron en la misma oportunidad, también afirma haber vivenciado un mal ambiente laboral propiciado por el Sr. L

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Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. – VISTO: Que, Cristian Leonardo Cabello Celis, abogado, por la parte demandante Victoria Grace Gidi Chomalí, en autos caratulados “Gidi con CFT de la región del maule”, RIT T-17-2021, en juicio seguido en el Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de junio de dos mil veint

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