SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A fojas 1, comparece don Benigno Retamal Rodríguez, abogado, por sí y en representación de don Jesús Alexander Torres Peña, de nacionalidad colombiana, DNI N° 1.090.462.056, domiciliado en calle Transversal Oriente 2256, San Felipe, quien deduce recurso de reclamación contra el Servicio Nacional de Migraciones, RUT N° 62.000.920-2, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, en razón de la Resolución Exenta N° 25435842 de 19 de agosto de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional, conforme artículos 141 Ley N° 21.325 y 164 Decreto N° 296. Señala que ingresó a Chile en febrero 2023 por paso no habilitado buscando mejores oportunidades; se radicó en San Felipe trabajando en agricultura desde 2024; se autodenunció en abril 2023 para regularizar; carece de antecedentes penales; no fue notificado de procedimiento previo; la expulsión fue notificada el 25 septiembre 2025, interponiendo recurso en plazo legal. Sostiene que la expulsión es desproporcionada según análisis del artículo 129 Ley 21.325, pues el ingreso irregular es falta administrativa no delictiva, no tiene antecedentes penales ni otras infracciones, no cuenta con residencia regular por ingreso irregular, tiene pareja chilena Dannay Torrejón Tapia, sin hijos y contribuye económicamente trabajando en agricultura con escasez de mano de obra. Por lo que estima que cumple más de la mitad consideraciones favorables. Invoca principio de proporcionalidad y jurisprudencia CS Rol 3990-2017 que exige ponderación real de situación personal, familiar y arraigo, cuya omisión genera acto arbitrario. Solicita: acoger reclamación y dejar sin efecto Resolución Exenta N° 25435842. A fojas 7, comparece don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, mandatario de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua informe solicitando rechazo total de la reclamación. Señala según Informe Policial N° 574 de 14 junio 2023

Fundamentos

considerando consecuencias sociales. Respecto ponderación del citado artículo 129, indica que se realizó con antecedentes disponibles concluyendo su gravedad, ya que vulnera la protección fronteras y migración ordenada afectando bienestar común; si bien no cuenta con antecedentes en Chile, no consta que no los tenga en Colombia; no hay reiteración infracciones; sin residencia regular por ingreso irregular; no acreditó vínculos familiares ni hijos ni contribuciones económicas. Agrega que no existen mecanismos legales para regularizar ingreso irregular por paso no habilitado; la ley no prevé sanción menor que expulsión para esta causal y abstenerse violaría igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 CPR); prohibición ingreso 5 años conforme art. 136 N°4 considerando art. 129. Invoca art. 19 N°7 CPR, Pacto San José art. 22.6 y Convención Trabajadores Migrantes art. 22, que permiten expulsión conforme a ley por autoridad competente. Solicita: rechazar reclamación por haberse dictado expulsión conforme causales legales, por autoridad competente, con apego a Constitución y leyes. A fojas 8, se ordenó traer autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de reclamación se interpone en contra de la Resolución Exenta N° 25435842 de fecha 19 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión del territorio nacional de don Jesús Alexander Torres Peña y le prohíbe el ingreso por el plazo de cinco años, fundada en haber ingresado al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3, ambos de la Ley N° 21.325. Segundo: Que corresponde determinar si en la dictación del acto administrativo impugnado se han cumplido los requisitos legales establecidos en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento, particularmente en lo referido al procedimiento previo y a la obligación de ponderar las circunstancias del artículo 129 de dicha ley antes de dictar una medida de expulsión. Tercero: Que el cumplimiento formal del trámite de notificación y otorgamiento de plazo para descargos no exime a la autoridad administrativa de la obligación legal de ponderar las circunstancias específicas contempladas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, el cual establece de manera imperativa: "Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado:", enumerando a continuación siete circunstancias que deben ser analizadas. Cuarto: Que del análisis precedente se advierte que el reclamado no ponderó las circunstancias N° 1 y 7 del artículo 129 de la Ley N° 21.325, de modo que al no haberse efectuado una ponderación real, sustantiva y razonable de las circunstancias que dicha norma ordena para dictar una medida de expulsión, en particular aquellas favorables al actor, su actuar deviene en ilegalidad, motivo por el cual la reclamación será acogida.

Fallo

Por estas consideraciones y, además, lo dispuesto en los artículos 129, 132, 136, 141 y 157 N° 7 de la Ley N° 21.325, artículos 141 y 164 del decreto N° 296 que establece el reglamento de la ley de extranjería y migración, y artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por don Benigno Retamal Rodríguez, en representación de don Jesús Alexander Torres Peña, en contra de la Resolución Exenta N° 25435842 de fecha 19 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se deja sin efecto y se declara que adolece de ilegalidad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el reclamo, atendido que no se advierte ilegalidad, toda vez que la autoridad administrativa ha ejercido las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, ponderando adecuadamente los antecedentes proporcionados, sin que se advierta ilegalidad alguna. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-148-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: A fojas 1, comparece don Benigno Retamal Rodríguez, abogado, por sí y en representación de don Jesús Alexander Torres Peña, de nacionalidad colombiana, DNI N° 1.090.462.056, domiciliado en calle Transversal Oriente 2256, San Felipe, quien deduce recurso de reclamación contra el Servicio Nacional de Migracione

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