SIN INFORMACION

RINCON/MINISTERIO DEL INTERIOR SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Juan Manuel Rincón Segovia, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.879.816-3, domiciliados en General Borgoño 809 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se ordene a la recurrida a realizar una nueva revisión documental, reponiendo la solicitud a la etapa de análisis que se encontraba antes del rechazo de la misma, y que se adopten las medidas o providencias necesarias para dar continuidad a su solicitud de residencia definitiva, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo del recurso interpuesto. El Ministerio del Interior, evacuó el informe pidiendo el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista cambiando su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual le fue otorgado y el 20 de diciembre de 2022 solicitó carta de nacionalización. Refiere que el 2 de septiembre de 2025, se enteró del contenido del Decreto Exento N°1319 de 1 de septiembre de 2025, que rechazó su solicitud de carta de nacionalización, indicándose: “Qué, en adición a lo indicado, y según la información al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, el siguiente antecedente negativo en Chile: - Detención realizada por Carabineros de Chile, Con fecha 27.11.2021, por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol con o sin daños o lesiones leves”. Asevera que la arbitrariedad e ilegalidad del Servicio recurrido al fundamentar el Decreto Exento en una detención que no se materializó en ninguna causa en el Poder Judicial, no existiendo ninguna condena en contra del recurrente, siendo que además el recurrente de autos no registra ninguna condena en Chile, y aun haciendo referencia en el considerando séptimo del mentado decreto al deber de respetar, en todo caso, los principios de igualdad y de no discriminación en sus decisiones, para evitar incurrir en alguna arbitrariedad. Añade que la arbitrariedad aludida pasa por alto el artículo 4° del Código Procesal Penal que señala lo siguiente: “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.” Indica que el decreto recurrido obvia por demás los requisitos exigido por el decreto supremo 5.142 que regula la concesión o negación de la carta de nacionalización, pues aún y cuando el recurrente dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos, el ente recurrido en autos, rechaza su solicitud, haciendo de esta decisión un acto ilegal y arbitrario, afectando el derecho a la igualdad, pues queda en evidencia que la aprobación o rechazo de estas solicitudes pueden ser de manera antojadiza de parte de la autoridad competente, aun cuando se cumpla con los requisitos requeridos. Agrega que no se trata en la especie de una persona condenada que haya sido condena por hechos que merezcan la calificación de crímenes o simple delitos, razón por la cual esta Ilustrísima Corte de adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso indicando que la acción está dentro de plazo, añadiendo que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por el acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrido deducido en Decreto Exento N°1319 de 1 de septiembre de 2025, notificado el 2 de septiembre de 2025, en virtud de la acción constitucional de Protección interpuesta, Rol 8920

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Juan Manuel Rincón Segovia, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento N°1319 de 25 de agosto de 2025 debiendo el Ministerio del Interior emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1682-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Juan Manuel Rincón Segovia, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.879.816-3, domiciliados en General Borgoño 809 de Antofagasta, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra

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