JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HERRERA/CONSTRUCTORA CERUTTI S A

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, del acta de conciliación, invocada como título ejecutivo por Tatiana Herrera Gutiérrez, se observa que señala: “llamadas las partes a una conciliación, éstas han decidido lo siguiente: La Parte Reclamada reconoce relación laboral y separación de la Parte Reclamante desde el 01/04/2019 hasta el 09/05/2024 Lo que es aceptado por la Parte Reclamante”. En relación a las materias reclamadas, del cuadro insertado a este respecto, sólo se tiene por aceptada la suma de $ 294.455.- por concepto de remuneración fija, sin advertirse otros ítem reconocidos por la parte empleadora. Segundo: Que, en estas circunstancias, el título ejecutivo referido sólo es posible limitarlo a la suma precedentemente indicada y no a todos los rubros pretendidos por el recurrente, ni menos a la responsabilidad solidaria de Inmobiliaria del Maule Limitada, en atención al efecto relativo de la sentencia judicial, como lo consagra el inciso segundo del artículo 3° del Código Civil. Tercero: Que atento a lo antes razonado, la resolución en alzada debe confirmarse, toda vez que la única cantidad reconocida por el empleador, ascendente a $294.455.- aparece pagada el 10 de junio del año 2024, según aparece de la misma acta referida, por lo que no existe suma alguna por la cual sea procedente iniciar un cobro por la vía ejecutiva. Por lo antes mencionado, y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, SE CONFIRMA la resolución apelada de 3 de septiembre de 2024, inserta en causa RIT J-52-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-594-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, del acta de conciliación, invocada como título ejecutivo por Tatiana Herrera Gutiérrez, se observa que señala: “llamadas las partes a una conciliación, éstas han decidido lo siguiente: La Parte Reclamada reconoce relación laboral y separación de la Parte Recl

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