DALMA ANTONELLA ARRIAGADA ALARCON CON RAMIRO SOTO VALDERRAMA Y COMPANIA LIMITADA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1° Que, el abogado Rafael González Villagrán, en representación de las demandadas EMPRESA RAM Y CIA LIMITADA, y de RAM SEGURIDAD SpA dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en aquella parte que no admitió a tramitación la demanda reconvencional interpuesta por dichas demandadas, argumentando -en síntesis- que el citado tribunal es competente para conocerla como demanda, y que la demanda reconvencional deducida, está íntimamente ligada a la demanda principal, e incluso lo está la demanda subsidiaria, pues dice relación con los mismos hechos en los que fundan estas últimas. 2° Que, el artículo 452 del Código del Trabajo, en su inciso tercero, establece que “La reconvención sólo será procedente cuando el tribunal sea competente para conocer de ella como demanda y siempre que esté íntimamente ligada a ella”, agregando en su inciso cuarto que “La reconvención deberá contener las menciones a que se refiere el artículo 446 y se tramitará conjuntamente con la demanda”. Es decir, el Tribunal del Trabajo es competente para conocer de una demanda reconvencional cuando tiene competencia en razón de la materia y territorial, debiendo tener la demanda reconvencional una conexión sustancial con la acción principal. 3° Que, de los antecedentes que obran en la causa, y especialmente del primer otrosí del escrito de contestación presentado por la parte apelante con fecha 11 de marzo de 2025, aparece que efectivamente los hechos que sirven de sustento a la demanda reconvencional se encuentran efectivamente ligados a los hechos que sirven a su vez de fundamento a la demanda principal y a la demanda subsidiaria, pues dicen relación con la forma en la que se desarrolló la relación laboral entre las partes, y especialmente con las circunstancias que dieron lugar al término de la misma, refiriendo ambas partes directa y específicamente a los hechos ocurrido
Fallo
Por estas argumentaciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y, en su lugar, se acoge a tramitación la demanda reconvencional interpuesta por las demandadas EMPRESA RAM Y CIA LIMITADA, y de RAM SEGURIDAD SpA, debiendo dársele la tramitación que en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción del abogado integrante don Francisco Santibáñez Yáñez. No firma la ministra suplente señora Carolina Vásquez Epuñan, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber cesado su cometido funcionario ante este tribunal, en tal calidad. ROL N° 223-2025. Laboral.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° Que, el abogado Rafael González Villagrán, en representación de las demandadas EMPRESA RAM Y CIA LIMITADA, y de RAM SEGURIDAD SpA dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de doce de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en aquella part
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