JORGE FUENTES GUERRERO/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Julio Ballon Aytur, por Jorge Fabián Fuentes Guerrero, interno de la Unidad Penal de Talca, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida no postuló al amparado a la comisión de la libertad condicional en base de los preceptos establecidos en el artículo 4° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y 109 letra g), del Código Procesal Penal, debiendo haberse remitido a la Comisión de Libertad condicional. Indica que, habiendo reunido los requisitos de Ley, para alcanzar el beneficio de la libertad condicional, como viene siendo los tres bimestres de muy buena conducta, los dos tercios de la pena cumplida, la posibilidad de tener trabajo en libertad, tales condiciones favorecen al amparado para ser rehabilitado, la parte recurrida desconoce estos logros, al no haberle postulado a la comisión de libertad condicional. Sostiene que
Fallo
por estas razones es que cae en una actitud arbitraria e ilegal, ya que al desconocer estos antecedentes de hecho y de derecho perjudica gravemente su pretensión en recuperar su libertad, mediante la gracia de la libertad condicional. Agrega que recurre en contra de Gendarmería, por cuanto sostiene que el incorrecto ejercicio de sus funciones lesionó y perturbó gravemente su derecho constitucional de libertad personal, contemplado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción en que el Tribunal de Conducta respectivo no le propuso a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año en curso, que le fuese concedido al amparado dicho beneficio, por cumplir con los requisitos legales para ello, no calificándolo en Lista 1, lo que fue denegado por la Comisión recurrida. Señala que la decisión es ilegal y arbitraria, ya que se le denegó el beneficio, no obstante cumplir con todos los requisitos que para su procedencia establece el Decreto Ley N°321 de 1925 del Ministerio de Justicia, no siendo impedimento para conceder el referido beneficio la circunstancia que el protegido haya sido condenado por delitos contra los derechos humanos. Concluye solicitando ordenar a la parte recurrida postule al amparado a la comisión de libertad condicional. SEGUNDO: Que informa Pabla Arias Díaz, Coronel, Directora Regional de Gendarmería, quien hace presente que el motivo de la exclusión de las nóminas de postulación a la LICO
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Julio Ballon Aytur, por Jorge Fabián Fuentes Guerrero, interno de la Unidad Penal de Talca, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que la recurrida no postuló al amparado a la comisión de la libertad condicional en base de los preceptos establecidos en el artícu
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