MP C/ELIZABETH ALEJANDRA MACHUCA REQUENA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, negar la caución solicitada para reemplazar la prisión preventiva presumiendo que tiene un origen ilícito sin haber solicitado previamente que se acreditare su origen, constituye un prejuicio que no resulta un fundamento valido para negar la solicitud de la defensa. Sin perjuicio de lo cual, compartiendo los demás
Fundamentos
fundamentos de la resolución recurrida, en particular, la gravedad de la pena asignada al delito y su naturaleza, permiten concluir que no es posible sustituir la prisión preventiva por caución, puesto que la caución ofrecida -atendido los parámetros antes indicados- resulta insuficiente para mantener vinculada a la imputada al procedimiento. Por lo señalado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 8319-2025, del Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1205-2025-Penal
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, negar la caución solicitada para reemplazar la prisión preventiva presumiendo que tiene un origen ilícito sin haber solicitado previamente que se acreditare su origen, constituye un prejuicio que no resulta un fundamento valido para negar la solicitud de la defensa. Sin perjuicio de lo cual, compartiendo los de
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