ARIAS MORCILLO HAMILTON ANDRES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece don Miguel Alfaro Cortés, abogado, con domicilio en calle 1 Poniente 123, oficina 801, Viña del Mar, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de Hamilton Andrés Arias Morcillo, cédula de identidad N° 14.867.097-8, vendedor, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO, por actos ilegales y arbitrarios consistentes en el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos objetivos de tiempo y conducta, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 3 y 7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado se encuentra cumpliendo condena en la causa RIT O-75-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, en la cual fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte de arma prohibida previsto en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17.798, perpetrado con fecha 7 de junio de 2018; y en la causa RIT O-272-2020 del mismo Tribunal, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la ley 20.000, perpetrado con fecha 5 de noviembre de 2019. El cumplimiento de la condena se computa desde el 05 de noviembre de 2019, con término previsto para el 14 de julio de 2026, habiendo cumplido el tiempo mínimo legal de condena para postular a la libertad condicional con fecha 12 de noviembre de 2023. Agrega que el amparado mantenía calificación de conducta "MUY BUENA" en forma sostenida desde el bimestre enero-febrero de 2024 hasta el bimestre julio-agosto de 2025, y anteriormente desde septiembre-octubre de 2024, por lo que el Complejo Penitenciario de Valparaíso lo propuso a la Comisión de Libertad Condicional. Añade que la Comisión recurrida rech
Fundamentos
considerando que cumple con todos los requisitos que exige la ley de libertad condicional, posee muy buena conducta no solo en los últimos cuatro bimestres sino durante los más de cinco años que ha permanecido privado de libertad, y que el informe psicosocial no es vinculante para la Comisión ni da cuenta del real proceso de resocialización del amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Coronel Héctor Miranda Almonacid, remitiendo los antecedentes del interno mediante Oficio Ord. N° 05.01.00-10011/2025, consistentes en: Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Especial de Trabajo. A folio 5, evacúa informe la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Nancy Bluck Bahamondes, señalando que los fundamentos que justifican la negativa constan en la Resolución Ord. N° 1352-2025, de fecha 09 de octubre de 2025. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de libertad condicional al amparado don Hamilton Andrés Arias Morcillo, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso mediante Resolución Ord. N° 1352-2025, de fecha 09 de octubre de 2025, notificada al amparado con fecha 17 de octubre de 2025, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año dos mil veinticinco, resolución que se impugna en cuanto habría vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha encargado a un equipo profesional la elaboración del informe psicosocial contemplado en el artículo 12 del Decreto N°338 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley N°321. En efecto, en dicho informe se advierte que el amparado, si bien presenta conducta calificada como "muy buena" de manera sostenida desde el bimestre enero-febrero de 2024, presenta riesgo de reincidencia catalogado como "alto", mantiene compromiso delictual alto (puntaje 129,9), no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presenta diversos factores de riesgo pendientes de intervención que no han logrado desaparecer pese al plan de intervención en el que, si bien presenta algunos avances, estos son parciales, en estado contemplativo, y Gendarmería su
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hamilton Andrés Arias Morcillo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Acordada, desechada que fue la indicación previa del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3767-2025.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, comparece don Miguel Alfaro Cortés, abogado, con domicilio en calle 1 Poniente 123, oficina 801, Viña del Mar, quien interpone recurso constitucional de amparo en favor de Hamilton Andrés Arias Morcillo, cédula de identidad N° 14.867.097-8, vendedor, actualmente privado de libertad en el Comple
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