SIN INFORMACION

ANTONY LEONEL OLIVEROS OLLALVE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ANTONY LEONEL OLIVEROS OLLALVE, cédula extranjera N° 26.817.447, domiciliado en la calle 18 de Septiembre número 827, comuna de Linares, región del Maule, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en contra de la Resolución Exenta N° 25398635, de fecha 25 de julio de 2025, notificada el 13 de agosto de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenando su expulsión del territorio nacional por cinco años. Refiere que ingresó a Chile en el año 2023 por un paso no habilitado, porque tuvo una hija en el país, y que actualmente trabaja en una Panadería. Señala que reside con dos hermanas y tres sobrinas. Indica que su hija asiste a Sala Cuna Mayor y que su deseo es quedarse en Chile para establecer su vida familiar y personal y darle una mejor educación a su hija, para luego afirmar que no tiene antecedentes penales. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, el recurrente esgrime el principio de unificación familiar y el principio de interés superior del niño, ya que vive con su familia en Chile. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión y que se ordene al Servicio de Migraciones continuar con los trámites de regularización de su situación migratoria. Acompañó a su presentación los siguientes documentos: copia del decreto de expulsión y acta de su notificación; certificado del Centro de Salud Familiar San Juan de Dios de Linares; certificado de alumno regular de su hija; copia carnet de identidad extranjero del solicitante. SEGUNDO: Que, a folio 6, comparece doña MERCEDES LEIGH ARBIZU, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado conferido. Solicita rechazar el presente recurso en todas sus partes, por entender que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes y con suficientes fundamentos. Expone que, mediante Informe Policial N° 336 de la PDI de Linares, de fecha 7 de junio de 2023, se comunicó que el extranjero Antony Leonel Oliveros Ollalve, de nacionalidad venezolana, registró un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio el 5 de mayo de 2023. En dicha oportunidad se le notificó el inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario Núm. 73595548, de 25 de junio de 2025, por correo electrónico, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos y acompañar antecedentes relevantes. Agrega que el extranjero no remitió los antecedentes solicitados, por lo que, ponderados los antecedentes disponibles, el Servicio dictó la Resolución Exenta N° 25398635, de 25 de julio de 2025, disponiendo la expulsión, la que le fue notificada el 13 de agosto del presente año. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrida alega que la resolución se ajusta al estándar de juridicidad y fue dictada por autoridad competente, en virtud de los artículos 157 Núm. 7 y 132 inciso 1° de la Ley Núm. 21.325. La causal de expulsión invocada es el ingreso clandestino del art. 127 Núm. 1 en relación con el art. 32 Núm. 3 de la misma Ley. Respecto a las consideraciones previas del art. 129, el Servicio concluyó que la expulsión se justifica por la gravedad de la infracción, que vulnera la protección de las fronteras; el extranjero no mantiene antecedentes delictuales en Chile, aunque se desconoce su situación en el país de origen; no acreditó vínculos familiares específicos de los mencionados en los numerales 5 y 6 del artículo 129 de la Ley de Migraciones; y no realizó contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. En relación con el arraigo laboral, el recurrido sostiene que el extranjero no está autorizado para realizar actividades remuneradas lícitas desde que consta su irregularidad, y que dicho arraigo no es un aspecto a considerar en el Art.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en la Ley Núm. 21.325, en los artículos 11 y 41 de la Ley Núm. 19.880, y demás normas citadas, SE ACOGE, sin costas, el Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos deducido por ANTONY LEONEL OLIVEROS OLLALVE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de la Resolución Exenta N° 25398635, de 25 de julio de 2025, que se deja sin efecto y que ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente y, en consecuencia, se ordena continuar con la tramitación de la solicitud presentada por éste, para efectos de regularizar su situación migratoria, según corresponda en derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-104-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don ANTONY LEONEL OLIVEROS OLLALVE, cédula extranjera N° 26.817.447, domiciliado en la calle 18 de Septiembre número 827, comuna de Linares, región del Maule, interponiendo Recurso Jurisdiccional Especial en Materia de Actos Administrativos Expulsivos en contra de la Resolución Exe

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