2° JUZGADO POLICIA LOCAL DE VITACURA

BAR LA VIRGEN VITACURA/ILISTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 1°), 5°), 6°), 9°) y 10°), que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el denuncio infracción N° 56469 de 21 de junio de 2023, se funda en la infracción al artículo 3° de la Ley N° 19.925, por “mantener pista de baile sin contar con la patente que lo autorice”, en el local de avda. Vitacura 4065, de Vitacura. 2°) Que, “mantener una pista de baile” -o un “salón de baile” como señala el citado artículo 3° letra O- supone disponer o reservar un espacio relevante en o dentro de un local comercial para que sea utilizado por los clientes para bailar, sin que pueda considerarse que ello se presenta cuando espontáneamente algunos comensales o clientes aislados se levantan a bailar en los intersticios que quedan entre las mesas de un establecimiento con giro restaurant comercial. 3°) Que lo último es lo que señala habría ocurrido la denunciada en el presente caso y, sin embargo, el funcionario denunciante, en su parte denuncia no realiza una descripción de lo percibido que descarte tal versión ni tampoco acompaña fotografías u otro medio que permita establecer que se configura la infracción denunciada en los términos arriba explicados. 4°) Que, de esa manera, dada la vaguedad e insuficiencia de la referencia de la infracción consignada en el parte, y ante la falta de antecedentes que permitan precisar los hechos que la constituirían, no es posible superar el estándar propio para imponer una sanción administrativa y, por consiguiente, se absolverá a la denunciada como se dirá en lo resolutivo. Y visto lo dispuesto en las normas citadas y en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Vitacura en el Rol Nro. 45.781-6/2023, que impuso a Gastronomía La Virgen Vitacura SpA el pago de una multa de Nueve Unidades Tributarias Mensuales por “mantener pista de baile sin contar con la patente que lo autorice”, prevista en el artículo 3 letra O y 43 y siguientes de la Ley N° 19.925 y, en su lugar,

Fallo

se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3884-2023 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 1°), 5°), 6°), 9°) y 10°), que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que el denuncio infracción N° 56469 de 21 de junio de 2023, se funda en la infracción al artículo 3° de la Ley N° 19.925, por “mantener pista de baile sin contar con la pa

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