SIN INFORMACION

BERTA CRISTINA VIVANCO LÓPEZ /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece Berta Cristina Vivanco López, ejecutiva de ventas, domiciliada en calle San Vicente de Paul N°116, casa N°5, Lomas de San Sebastián, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Lautaro Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Huérfanos N°1376, piso 2, Santiago. El acto contra el cual recurre es la Resolución Exenta N° R-01-S-55306-2025 de fecha 28/04/2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s107140788-4, 108403461-0, y 109879006-K. Expone que padece de trastorno de pánico, siendo su cobertura de salud de cargo de FONASA. Debido a esta patología ha debido hacer uso de licencias médicas continuas por un total de 90 días, por 30 días cada una, a contar del 12 de septiembre de 2024. Estas 3 licencias corresponden a las que fueron rechazadas y que son materia de la presente acción. Las licencias médicas se rechazaron por COMPIN, y que fue confirmado por la SUSESO mediante la resolución en contra de la cual recurre. Añade que su diagnóstico viene dado en un contexto de crisis, altos niveles de angustia vital, ansiedad anticipatoria ante situaciones agorafóbicas, con labilidad emocional y sentimientos de frustración, menoscabo, insomnio, anorexia, desconcentración y lívido muy disminuida, desde noviembre de 2023. Su diagnóstico acertado fue elaborado por el médico psiquiatra Dr. Mario Zapata Molina, quien le diagnóstico trastorno de pánico, ajustándole un plan de recuperabilidad de 3 meses y sesiones de psicoterapia, para una recuperación tendiente a obtener una recuperación por alta laboral de 11 de diciembre del 2024. Se encuentra en control cada 30 días con el Psiquiatra Mario Zapata Molina, ya que mantiene tratamiento farmacológico que detalla, además de psicoterapia. Indica que, en los informes complementarios de su médico, se señala su diagnóstico, evolución clínica, medicamentos con ajustes, el 10 de septiembre, 8 de octubre y 7 de noviembr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 25 de marzo de 2025 a esta Superintendencia doña BERTA CRISTINA VIVANCO LÓPEZ, RUN 8.789.354-5, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-S-19450-2025 de fecha 13 de febrero de 2025 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 107140788-4, 108403461-0, 109879006-K, extendidas por un total de 90 días a contar del 12 de septiembre de 2024, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nºs 107140788-4, 108403461¬0, 109879006-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 296 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 107140788-4, 108403461-0, 109879006-K, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Dice que recurre de protección en contra de dicha resolución, por cuanto se trataría de un acto administrativo arbitrario e ilegal ya que es contrario a diversas disposiciones legales que señalan expresamente que los actos administrativos deben ser fundados, exponiéndose dichos fundamentos, y además, que dicho fundamento sean plausibles o justificados así como se expondrá la resolución de las SUSESO es infundada y me causa un grave perjuicio ya que me he visto privado del subsidio por incapacidad laboral al que las licencias médicas han dado origen producto de una resolución injustificada y desmotivada, con infracción de norma legal respecto de las diligencias que debe disponerse para verificar mi verdadero estado de salud.. Sostiene que la recurrida desconoce su evolución clínica, los distintos episodios que producen su diagnóstico, externos e internos, conforme detalla el informe médico el que también desconoce porque en sus términos resulta insuficiente, para establecer la sintomatología por ella presentada. A mayor abundamiento, afirma que no consta que el referido órgano haya accedido a un nuevo análisis o examen de su estado de salud, desde que la COMPIN, en su oportunidad, no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, Decreto Supremo N° 3 del 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechazan, sin costas, las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia promovidas por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Berta Cristina Vivanco López en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en cuanto se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta NºR- N° R-01-S-55306-2025 de fecha 28/04/2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 107140788-4, 108403461-0, y 109879006-K., teniéndose en su lugar por acogida la reconsideración interpuesta por la actora y en consecuencia, por aprobadas las referidas licencias médicas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social disponer el inmediato pago de los subsidios correspondientes a ellas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. No firma el ministro M

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Berta Cristina Vivanco López, ejecutiva de ventas, domiciliada en calle San Vicente de Paul N°116, casa N°5, Lomas de San Sebastián, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Claudio Lautaro Reyes Barrientos, ambos dom

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