SIN INFORMACION

DARÍO ROLANDO ZUÑIGA CAMPUSANO/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece la abogada NATALIA SUSANA ESPINOZA CERNA, Cédula de Identidad N° 20.722.776-5, actuando en favor de don DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO, Cédula de Identidad N° 18.141.665-3, condenado y recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío. Interpone acción constitucional de amparo conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE VII DIRECCIÓN REGIONAL CONCEPCIÓN. La acción se deduce debido a la decisión de la recurrida de ejecutar el traslado del amparado desde el CCP Biobío al CP de RANCAGUA. El recurrente alega que esta resolución es ilegal y arbitraria por cuanto afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Se destaca que Zúñiga Campusano pertenece a la comunidad LGBTQ+ y ha logrado adaptarse, por primera vez, en el módulo LGBTQ+ del CCP Biobío, contando con condiciones de resguardo. Se argumenta que el traslado a un recinto sin similares características lo expondría a situaciones de vulnerabilidad y riesgo. Además, se afirma que la medida desconoce que el amparado cuenta con red de apoyo familiar radicada en Concepción (arraigo), contraviniendo el deber de ponderación del artículo 53 del Decreto Supremo N° 518. INFORMA la recurrida, Gendarmería de Chile, quien evacuó informes el 27 de octubre de 2025. La recurrida solicita el rechazo del recurso, indicando que el traslado fue dispuesto mediante la Resolución Exenta N° 6685/2025, de fecha 07 de octubre de 2025, basada en el Informe Técnico de Traslado N° 527 de 18 de septiembre de 2025. La recurrida fundamenta su decisión en que el amparado está clasificado como Población Penal de Riesgo (P.P.R.), en razón de ser Líder de Banda de Narcotráfico, Líder de Banda al interior del penal y Líder de Desórdenes Masivos. Además, el interno registra un total de 18 faltas graves, siendo la última del 15 de agosto de 2025 por tenencia, consumo o elaboración de sustancias. Su última calificación

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual ante cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria. 2° Que Gendarmería de Chile es un Servicio Público al que le corresponde dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas del régimen penitenciario y velando por la seguridad interior de ellos. El artículo 6 N° 12 del D.L. N° 2.859 (Ley Orgánica de Gendarmería de Chile) faculta al Director Nacional para determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. 3° Que, si bien el artículo 53 del Decreto Supremo N° 518 establece que los condenados deben permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia para resguardar el derecho a visitas y fortalecer vínculos familiares, dicha norma es una regla de preferencia que admite excepciones. 4° Que, la recurrida ha justificado la decisión de traslado en la Resolución Exenta N° 6685/2025, la cual se basó en el Informe Técnico N° 527. Los antecedentes aportados demuestran que el amparado Zúñiga Campusano es un interno de alto compromiso delictual (151.6 puntos), está clasificado como P.P.R., registra 18 faltas graves y mantiene una conducta "mala" en su última calificación bimestral. Se le imputa ser un líder negativo que mantiene el control absoluto del módulo LGBTI, promoviendo el tráfico interno y la agresión. 5° Que, en este contexto, la decisión de la autoridad administrativa de disponer el traslado a otra unidad penal (CP Rancagua) se encuentra debidamente fundada en motivos de seguridad institucional y personal, con el fin de mantener el normal funcionamiento del establecimiento, lo que prevalece sobre el principio de arraigo cuando existen situaciones excepcionales de riesgo. 6° Que, la medida adoptada por Gendarmería de Chile se ajusta a la legalidad y ha sido dictada por autoridad competente, previa ponderación de los antecedentes que justifican el ejercicio de su potestad discrecional reglada, no configurando un acto ilegal ni arbitrario que vulnere la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I. Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Natalia Susana Espinoza Cerna en favor de don DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO, en contra de Gendarmería de Chile. II. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto la Orden de No Innovar decretada con fecha 22 de octubre de 2025, pudiendo la recurrida ejecutar la Resolución Exenta N° 6685/2025. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la fiscal judicial Sra. Silvia Mutizábal Mabán. Rol N° Amparo-652-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece la abogada NATALIA SUSANA ESPINOZA CERNA, Cédula de Identidad N° 20.722.776-5, actuando en favor de don DARÍO ROLANDO ZÚÑIGA CAMPUSANO, Cédula de Identidad N° 18.141.665-3, condenado y recluido actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío. Interpone acción constitucional de amparo conforme al a

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