SIN INFORMACION

BENJAMIN ROJAS ROJAS Y OTRO/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña CYNTHIA HERRERA MARTÍNEZ, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don BENJAMÍN IGNACIO ROJAS ROJAS y don ADÁN NICOLÁS PRADO ROJAS, ambos imputados sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. La acción constitucional de amparo la dirige contra la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa RIT Núm. 325-2025, RUC 2301152193-2, de fecha 21 de octubre de 2025, la cual mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de ambos amparados y no dio lugar a la solicitud de adelantar la audiencia de juicio oral. Expone que los amparados fueron detenidos y se les decretó la medida cautelar de prisión preventiva el 10 de enero de 2024, manteniéndose esta de manera ininterrumpida por cerca de veintiuno meses. Indica que se les imputan delitos graves, incluyendo ilícitos de la Ley Núm. 20.000, robo con violencia, homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego. Agrega que consta en la carpeta virtual que el juicio oral se programó para el día 26 de agosto de 2026, lo que excede el plazo de sesenta días establecido en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, constituyendo un lapso de once meses después del ingreso del Auto de Apertura. Refiere que la defensa solicitó revisar la medida cautelar y adelantar la fecha del juicio, pero el Tribunal mantuvo la prisión preventiva por resolución de 21 de octubre de 2025, señalando que el exceso en los plazos de agendamiento y la sobrecarga del Tribunal no son antecedentes suficientes para modificar la cautelar. Alega que la resolución recurrida vulnera el derecho al debido proceso conforme a lo regulado en el artículo 19 Núm. 3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, citando la Convención Americana de Derechos Humanos, así como jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema. Finalmente, arguye que la contraven

Fundamentos

considerando que uno de los ilícitos atribuidos a Benjamín Ignacio Rojas Rojas, fue cometido siendo éste adolescente. SEGUNDO: Que, a folio 4, mediante Oficio Núm. 440/2025, informan don Juan Pablo Nadeau Pereira, don Luis Marcelo Sumonte Rojas y doña Cecilia Díaz Arrué, jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, solicitando el rechazo del amparo. Exponen que los amparados están acusados por una multiplicidad de delitos graves (tráfico de pequeñas cantidades, robo con violencia, homicidio simple frustrado y porte ilegal de arma de fuego), solicitando el persecutor penal penas altas, incluyendo diez años de presidio mayor en su grado mínimo para Adán Nicolás Prado Rojas. Añaden que el Auto de Apertura de Juicio Oral es de fecha 11 de septiembre de 2025, y el juicio oral se fijó para el día 26 de agosto de 2026, asignándole treinta y dos bloques (once días), debido a la no disponibilidad de jueces para la realización del juicio dentro del plazo legal, y que el Tribunal está afectado por una sobrecarga de un 136%. Respecto a la mantención de la cautelar del 21 de octubre de 2025, la decisión se tomó por unanimidad, considerando que no se aportaron nuevos antecedentes que hicieran variar aquellos tenidos en cuenta al momento de decretar la prisión preventiva, además de la naturaleza, gravedad y cantidad de delitos atribuidos, y que cautelares menos gravosas han sido insuficientes. Agregan que el exceso en el plazo de agendamiento obedece a la abultada agenda del tribunal y ello, por sí solo, no es suficiente para modificar la medida cautelar. Se precisa que, aunque la defensa solicitó adelantar la fecha del juicio con fecha 13 de octubre de 2025, esta petición fue rechazada el 17 de octubre de 2025, luego de recabar un certificado del Administrador que daba cuenta de la imposibilidad de hacerlo, debido a la recargada agenda y la existencia de otros juicios de larga data con acusados privados de libertad agendados de manera preferente. Aseguran los jueces recurridos que el agendamiento obedece a la recargada agenda y la escasa dotación de jueces titulares, y que la resolución del 21 de octubre de 2025 ordenó comunicar al Administrador la situación para que se analizara la posibilidad de adelantar el juicio en la eventualidad que la agenda lo permita. Concluyen que no ha existido un acto ilegal o arbitrario, y acompañan las resoluciones, peticiones y certificaciones, ya referidas en su informe. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, en el presente caso, el amparo se centra en la legalidad y arbitrariedad del mantenimiento de la prisión preventiva y la fijación del juicio oral para el día 26 de agosto de 2026, lo que excede el plazo máximo de sesenta días establecido en el artículo 281 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que,

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo informado por el Tribunal recurrido y demás normas legales citadas, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Defensora Penal Pública, Cynthia Herrera Martínez, a favor de BENJAMÍN IGNACIO ROJAS ROJAS y ADÁN NICOLÁS PRADO ROJAS en contra de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca de fecha 21 de octubre de 2025. Sin perjuicio de lo resuelto, el tribunal recurrido deberá arbitrar las medidas necesarias y posibles que permitan reprogramar la audiencia de juicio oral de la causa RIT Núm. 325-2025 a una fecha lo más próxima que permita la agenda del tribunal, si así fuere el caso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Rol 874-2025/Amparo

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña CYNTHIA HERRERA MARTÍNEZ, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don BENJAMÍN IGNACIO ROJAS ROJAS y don ADÁN NICOLÁS PRADO ROJAS, ambos imputados sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva. La acción constitucional de amparo la dirige contra la resoluci

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