M.P. C/ JOSE LUIS FLORES DIAZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-25-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, abogado Defensor Penal Pública Licitado, por su representado LUIS ALBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, de fecha 5 de septiembre de 2025 que resolvió condenar a su representado a sufrir la pena de 600 días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo y oficios públicos mientras dure la condena por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de robo con fuerza en cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso perpetrado el 8 de agosto de 2024 en la ciudad de Curicó, por cuanto estima que en la sentencia se ha incurrido en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: “haber omitido la sentencia la exposición clara lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se tuvieron por probados.” La vista de la causa se realizó el trece de octubre del presente oyéndose alegatos de los intervinientes. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente estima que el tribunal a quo realiza una errada interpretación del derecho, al condenar a su representada por el delito en grado de consumado y no frustrado. Ya que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 08-08-2024 en horas de la tarde, los imputados José Luis Flores Díaz y Luis Alberto Sepúlveda Ramírez proceden a quebrar el vidrio trasero detrás del conductor del vehículo marca Kia motor, modelo Sorento, color plateado el año 2017, placa patente única JRFK-10 que se encontraba estacionado en la vía pública en calle Merced frente al 341 costado norte de la calzada de propiedad de Freddy Andrés Gutiérrez Moya quien lo había dejado estacionado ahí tiempo anterior mientras realizaba diligencias, quiebran el vidrio de la puerta trasera costado izquierdo y sustraen desde ahí un maletín color negro en el cual se mantenían facturas, guías de despacho y $300.000 en dinero efectivo, se dan a la fuga son detenidos en un tiempo próximo inmediato comparte la especie sustraídas en este caso el bolso negro y son detenidos y se adopta procedimiento de rigor”. Aclara que los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito consumado de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, descrito y sancionado en el artículo 443 inciso 1° y 2° del Código Penal, en que al acusado le ha correspondido participación criminal en calidad de autor. Que el Tribunal dio por establecido el siguiente hecho: “En horas de la tarde del 08 de agosto de 2024, en circunstancias que Freddy Gutiérrez mantenía su vehículo Kia Sorento estacionado en calle Merced frente al 341 de esta ciudad, LUIS ALBERTO SEPULVEDA RAMIREZ junto a José Flores procedieron a romper la luneta trasera costado izquierdo del referido automóvil y sustrajeron desde su interior un bolso tipo maletín que contenía documentos y $300.000., en dinero en efectivo, especies con las que se retiraron del lugar”. Indica que la sentencia que se recurre ha realizado una errada aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues las conductas descritas en el
Fallo
fallo del Tribunal a quo constituyen, respecto de su representado, un delito de robo con fuerza en bienes de uso público en calidad de autor y en grado de desarrollo de frustrado. Señala que su representado nunca logró apropiarse de las especies, pues nunca logro tener la disposición de ellas. Concluye ser irreconciliable el hecho probado y el grado de desarrollo del delito determinado por el Tribunal. Añade que de haber sido condenado por un delito en grado de desarrollo frustrado, su pena debería haber quedado en el presidio menor en su grado mínimo, es decir en una extensión de 61 a 540 días, lo que a la luz de las circunstancias modificatorias reconocidas implicaría una imposición de una pena sustancialmente inferior al tener que quedar radicada en 300 días como máximo. Pide se acoja el recurso y se proceda a invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo, en conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, por haber incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y que en consecuencia se señale en la misma que se condena a su representado por el delito de robo con fuerza en bienes nacionales de uso público, en grado de desarrollo frustrado a sufrir la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autor y en grado de desarrollo frustrado, más las accesorias legales. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad previsto en nuestro ordenamiento procesal penal es de derecho estr
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9 Talca, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa RIT O-25-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, comparece don MARIO ACEVEDO ABURTO, abogado Defensor Penal Pública Licitado, por su representado LUIS ALBERTO SEPÚLVEDA RAMÍREZ y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal, de fecha 5 de septiembre de 2025 que
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