ENDER GREGORIO PAEZ TIMAURE CON DELIVERY HERO E- COMMERCE CHILE S.P.A. (PEDIDOS YA CHILE S.P.A.)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en esta causa RIT O-1275-2024, RUC 24-4-0600248-5, del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulado "Paez Timaure, Ender Gregorio con Delivery Hero E-Commerce SpA", correspondiente al Rol 177-2025 del ingreso de esta Corte, con fecha 17 de febrero de 2025 se dictó sentencia definitiva en la cual se resolvió: I.- Acoger la demanda de autos, sólo en cuanto, habiendo constatado la existencia de la relación laboral entre las partes por el periodo 20 de febrero de 2023 – 07 de junio del año 2024, declara nulo e injustificado el despido del ex trabajador, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican por los conceptos de indemnización por años de servicio, recargo legal del 50% aplicado sobre la indemnización anterior; indemnización sustitutiva del aviso previo; feriado legal y proporcional; remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $1.623.829.- mensuales. II.- Ordenar que, una vez firme esta sentencia y adeudándose al actor las cotizaciones previsionales del periodo que media entre mayo de 2023 y junio de 2024, se oficie a las entidades previsionales respectivas para que inicien el cobro ejecutivo de las mismas. III.- Disponer que las cantidades ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Rechazar en lo demás la demanda de autos y que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia, el abogado don Benjamín Rillón Gómez, en representación de la demandada “Delivery Hero-Commerce Chile SpA, interpuso recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, instancia en que se recibieron las alegaciones de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, no está demás recordar que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal que conoce del mismo. 2°) Que según se ha indicado, el apoderado de la demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primer grado y que funda en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que ésta fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En este sentido, a juicio del recurrente, la jueza a quo infringió las reglas de la lógica (principios de razón suficiente y no contradicción) y las máximas de la experiencia al valorar la prueba testimonial e instrumental, lo que la llevó a concluir de forma errada la existencia de una relación laboral entre las partes. 3°) Que la causal invocada exige una infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica, las que comprenden las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Para que el recurso prospere, no basta con una simple discrepancia o una valoración diversa de la prueba por parte del recurrente, sino que se requiere que el tribunal de primera instancia haya violado de manera notoria, ostensible y determinante las referidas reglas en el proceso de fijación de los hechos. 4°) Que, en el presente caso, señala que en el considerando 11° la sentenciadora de base tuvo por acreditados una serie de hechos que son los que pretende desvirtuar mediante la causal de nulidad invocada. Tales hechos son los siguientes: “ (…) 1.- Que el actor se obligó a prestar servicios para la demandada consistentes, en términos generales, en el retiro de productos desde un establecimiento adherido a la plataforma de Pedidos Ya y luego entregarlo al cliente, a cambio de un precio determinado. Las tareas para ejecutar dependen de una aplicación administrada o gestionada por la demandada, se trata de una plataforma que opera a través de un sistema informático mediante aplicaciones de dispositivos. 2.- Que, dependiendo del lugar que ocupaba en las listas confeccionadas por la plataforma en la semana anterior a la prestación de los servicios se determinab
Fallo
fallo en análisis concluye que “el trabajador que rechaza tareas en reiteradas ocasiones es designado en lo sucesivo a un menor número de tareas asignadas por el algoritmo de la empresa, constituyéndose esta medida como una especie de penalización.” Señala que tal conclusión no se condice con la prueba incorporada al juicio, en especial con la testimonial de ambas partes. En este aspecto, expresa que la sentencia infringe el principio de razón suficiente porque le da a las declaraciones de los deponentes un sentido diverso a la literalidad de sus palabras, concluyendo algo que ninguno de ellos dijo, como es, que el encasillamiento constituye una sanción. Por otra parte, de aceptarse ir más allá de lo señalado por los declarantes y entendiendo algo distinto a lo que depusieron, se estarían vulnerando las máximas de la experiencia pues se le daría pleno valor probatorio a testigos carentes de imparcialidad para que sus dichos puedan considerarse por sobre una prueba instrumental que no se valoró, en atención a que uno de ellos es la pareja del actor y el otro tiene juicio pendiente con la empresa. Respecto al “Hecho N°3”, reitera que no existe ninguna sanción sino tan sólo el reconocimiento de la disponibilidad histórica, como tampoco se exige informar los turnos, tal es así que los testigos manifestaron que podían conectarse en cualquier horario, por lo que la conclusión de la jueza a quo no es efectiva y vulnera el principio el principio de no contradicción, ya que si bien d
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Que en esta causa RIT O-1275-2024, RUC 24-4-0600248-5, del Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulado "Paez Timaure, Ender Gregorio con Delivery Hero E-Commerce SpA", correspondiente al Rol 177-2025 del ingreso de esta Corte, con fecha 17 de febrero de 2025 se dictó sentencia definitiva en la cual se resolvió:
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