SIN INFORMACION

RONARDO JOSE RONDON ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa Rol N° 212-2025, comparece don FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de don RONARDO JOSE RONDON ROJAS, ciudadano venezolano, domiciliado en la comuna de Concepción, y deduce acción de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 25274623, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al recurrente el día 17 de julio de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional y se le impone una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley N° 21.325. Funda su pretensión en que el acto administrativo impugnado adolecería de falta de proporcionalidad, insuficiente fundamentación y vulneración de derechos fundamentales, al no haberse ponderado debidamente sus circunstancias personales, familiares y sociales, tales como su vínculo afectivo con una hermanastra con residencia definitiva en Chile, su acceso a servicios de salud, su contrato laboral vigente y su integración social. Alega además que no pudo presentar descargos por desconocimiento del procedimiento y falta de asistencia letrada, invocando jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 12.265-2024) y principios internacionales de derechos humanos, como el principio pro homine, el interés superior del niño, la unidad familiar y el principio de no devolución. Evacuando el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, señalando que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado el 29 de julio de 2022, eludiendo el control migratorio del paso fronterizo Colchane, lo que fue constatado por parte policial N° 1660 de fecha 13 de septiembre de 2024. Añade que fue notificado válidamente del inicio del procedimiento sancionatorio el 12 de septiembre de 2024, sin haber presentado descargos dentro del plazo legal, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 establece que el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos desde la notificación de la resolución respectiva, a fin de revisar la legalidad, motivación y proporcionalidad del acto administrativo. SEGUNDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 N° 3 y el artículo 157 N° 7 de la Ley N° 21.325, el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado constituye una infracción grave que habilita la expulsión del extranjero, sin que sea exigible la existencia de antecedentes penales ni la comisión de delitos. En el caso de autos, consta que don RONARDO JOSE RONDON ROJAS ingresó al país eludiendo el control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular. TERCERO: Que la Resolución Exenta N° 25274623, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se encuentra debidamente motivada, cita los antecedentes de hecho y de derecho, y fue dictada por autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales. El recurrente fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio, sin haber presentado descargos dentro del plazo legal, lo que implica que no se aportaron antecedentes que permitieran a la autoridad ponderar sus circunstancias personales conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, si bien el recurrente alega vínculos familiares, acceso a salud, contrato laboral y arraigo social, tales circunstancias no fueron acreditadas oportunamente en sede administrativa, ni constan del reclamo antecedentes objetivos que permitan desvirtuar la legalidad del acto impugnado. En este sentido, la jurisprudencia invocada por el recurrente (Rol N° 12.265-2024, Corte Suprema) exige una ponderación efectiva de las circunstancias personales, pero dicha exigencia se vincula a la oportunidad procesal en que deben ser presentadas, lo que en el caso de autos no ocurrió. QUINTO: De la manera señalada, la medida de expulsión adoptada por la autoridad administrativa se encuentra dentro del marco legal previsto, y responde a la necesidad de resguardar el orden migratorio y la seguridad fronteriza, sin que se advierta arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta. La prohibición de ingreso por cinco años se encuentra dentro del rango legal establecido en el artículo 136 de la Ley N° 21.325, y no se ha demostrado que dicha decisión carezca de razonabilidad o proporcionalidad. SEXTO: Que el acto administrativo impugnado cumple con los requisitos de legalidad, competencia, motivación y debido proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 132, 136, 138 y 141 de la Ley N° 21.325, y en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, no advirtiéndose vulneración de derechos fundamentales ni infracción a principios internacionales aplicables.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por don FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, abogado, en representación de don RONARDO JOSE RONDON ROJAS, en contra de la Resolución Exenta N° 25274623, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. N° Contencioso Administrativo-212-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa Rol N° 212-2025, comparece don FRANCISCO GABRIEL HERRERA JEREZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de don RONARDO JOSE RONDON ROJAS, ciudadano venezolano, domiciliado en la comuna de Concepción, y deduce acción de reclamación judicial en contra de la Res

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