1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ARAYA CON ARAYA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, del examen del libelo recursivo, se advierte que en su petitorio se limita a solicitar: “Tener por interpuesto el presente recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2025 que acoge el incidente de abandono del procedimiento y ordenar elevar los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua para su vista y fallo”, sin que en el cuerpo del escrito se formule petición alguna relativa a la revocación o modificación de la resolución impugnada. 2° Que, atendido lo previsto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, que establece como requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, que éste contenga peticiones concretas, las que permiten a esta Corte establecer su competencia y teniendo presente que de la lectura del recurso que genera la alzada se desprende que el mismo carece de dicho elemento, no queda más que declarar la inadmisibilidad del mismo, como se dirá. Por estas consideraciones y, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en causa Rol C-2854-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 166-2025-civil.

Fallo

Por estas consideraciones y, según lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio 5 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en causa Rol C-2854-2022, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 166-2025-civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, del examen del libelo recursivo, se advierte que en su petitorio se limita a solicitar: “Tener por interpuesto el presente recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 22 de enero de 2025 que acoge el incidente de abandono del procedimiento y ordenar elevar los autos a la Ilustrísima Corte de Apel

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