JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ ALEJANDRO ARMYN SOTO DIAZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa Elías Daniel Ojeda Ojeda en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, robo con intimidación, la forma de comisión, el hecho de actuar en grupo o pandilla, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Elías Daniel Ojeda Ojeda, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez quién estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer medidas de menor entidad tales como un arresto domiciliario total y arraigo nacional del artículo 155 letras

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto del imputado Elías Daniel Ojeda Ojeda, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en su contra. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez quién estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer medidas de menor entidad tales como un arresto domiciliario total y arraigo nacional del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, al estimar que ellas logran asegurar adecuadamente el peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento concurrentes en la especie en atención a la dinámica de los hechos denunciados y la falta de antecedentes pretéritos del imputado Elías Daniel Ojeda Ojeda. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1301-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa Elías Daniel Ojeda Ojeda en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra.  2°) Que,

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