SIN INFORMACION

JORGE LUIS SANCHEZ CONTRERAS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Jorge Luis Sánchez Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.035.523-4, con domicilio en calle El Llano Subercaseaux N°2909, Comuna de San Miguel, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100182887 de 9 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país. Explica que solicitó su residencia temporaria no obstante el Servicio recurrido denegó la solicitud fundado en que “no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022, al no presentar contrato de trabajo vigente, con ambas firmas legalizadas ante notario, por otra parte, no presentó documentación que cumpla con el Art. 22 del Decreto N°177, al no remitir la carpeta tributaria del empleador o contratante.”, carga que cumplió ya que cuenta con el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos además de arraigo familiar. Solicita de deje sin efecto la resolución y ordene a la autoridad otorgar el permiso de residencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que el 11 de mayo de 2023 el recurrente solicitó su residencia temporal por

Fundamentos

motivos económicos y el 16 de enero del 2024, le informó que debía acompañar al procedimiento administrativo, entre otros antecedentes, su contrato de trabajo y el certificado de inicio de actividades. Agrega que el actor no acompañó los antecedentes por lo que el 27 de abril de 2025 le notificó que correspondía rechazar su solicitud, ante lo cual el 4 de junio de 2025, acompañó su certificado de inicio de actividades, informe anual de boletas año 2024 y 2025, declaración de impuesto, en circunstancias que se le solicitó su contrato de trabajo firmado ante notario y el certificado de inicio de actividades del empleador toda vez que el extranjero en su propia solicitud indicó trabajar en la empresa llamada “Fonrinalis Inversiones SPA”. Concluye que dictó la Resolución Exenta N° 2500100182887 en la que rechazó la solicitud de residencia temporal por no remitir la documentación que cumpliera con los artículos 17 y 22 del Decreto N°177 al no presentar contrato de trabajo vigente, firmado por empleado y empleador ante Notario y carpeta tributaria del empleador, requisitos exigidos para otorgar el permiso de residencia temporal, por lo que rechazó su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta N°2500100182887, de 9 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la parte recurrente fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. En efecto, la referida resolución consigna que el rechazo se funda en que la solicitud de la persona extranjera “no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó documentación que cumpla con el Artículo 17 del Decreto N°177/2022, al no presentar contrato de tra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jorge Luis Sánchez Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto del ministro Roberto Contreras Olivares quien fue del parecer de acoger la presente acción constitucional, dejar sin efecto la resolución impugnada y fijar un plazo de 60 día para los efectos de acompañar los antecedentes laborales requeridos, estimando que la actuación denunciada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes del proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº1423-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Jorge Luis Sánchez Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.035.523-4, con domicilio en calle El Llano Subercaseaux N°2909, Comuna de San Miguel, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Ser

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