13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./INMOBILIARIA PROSER/ - (ACUM. N°1585-2023,3316-2023, 6594-2023 Y 6943-2023)

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA Y REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el quince de diciembre de dos mil veintidós, diez de enero y siete de febrero de dos mil veintitrés, por el 13° Juzgado Civil de Santiago. II.- En relación al ingreso N°6594-2023 y 6943-2023. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el título que sustenta la ejecución consiste en un pagaré, por lo que en torno a la interrupción de la prescripción corresponde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 13 del Código Civil que consagran el principio de la especialidad de la ley, acudir a la Ley N°18.092, cuyas disposiciones deben aplicarse con preferencia a las del Código Civil, específicamente al artículo 2519 de dicho estatuto. Segundo: Que, el artículo 100 de la citada ley, en lo pertinente, dispone que: "La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra". Atendido el claro tenor del precepto arriba citado, la notificación practicada el 12 de septiembre de 2018, a Misael Lorenzo Escobar Loncomilla, en su calidad de aval no tuvo la aptitud de interrumpir el plazo de prescripción contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092, respecto de la ejecutada Catalina Escobar Panades, quien fuere notificada de la demanda ejecutiva el 18 de abril de 2019. Tercero: Que al no proceder la interrupción de la prescripción de la acción cambiaria sino sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de pagaré y constatando que la exigibilidad del título se verificó a su vencimiento el 18 de septiembre de 2017; al haberse notificado y requerido de pago a la ejecutada Catalina Escobar Panades 18 de abril 2019, corresponde acoger la excepción de prescripción enarbolada en autos, por la ejecutada Escobar Panedes. Cuarto: Que atento lo dispuesto en el artículo 471 del Código de procedimiento Civil, se impone la condena en costas al ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de esta ciudad, en cuanto rechaza la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada Catalina Escobar Panades y, en su lugar se resuelve que esta queda acogida a su respecto, con costas en que se condena a la ejecutante. Regístrese y devuélvase. N°19017-2022 (Acumulada N°1585-2023, 3316-2023, 6594-2023 y 6943-2023) Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. I.- En cuanto a los ingresos N°19017-2022, 1585-2023, 3316-2023. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el quince de diciembre de dos mil veintidós, diez de enero y siete de febrero

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