JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP/SANTIAGO HUANACOTA CACERES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer lugar, resulta necesario precisar que la defensa cuestionó tanto el presupuesto material, como la necesidad de cautela respecto al delito consumado de secuestro previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, por el cual fue formalizado como autor el imputado Santiago Huanacota Cáceres. 2° Que, con relación a la primera alegación, atendido el mérito de los antecedentes y los elementos que emanan de la investigación policial, según se expuso en estrados, es posible tener por acreditada las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto se dispone -en esta etapa inicial del proceso- con las declaraciones de la víctima y de los funcionarios aprehensores, certificado de atención médica de la víctima, así como el registro de las conversaciones contenidas en su teléfono, entre otros, elementos con los cuales se da cuenta de la dinámica de los hechos formalizados, la motivación del imputado (exigencia de un pago de dinero) y las condiciones y duración del encierro, el que se concretó tanto en el domicilio del ofendido como en un domicilio en la ciudad de Melipilla, indicios suficientes, por ahora -y con el estándar requerido en este estadio procesal- para tener por acreditado el presupuesto material del delito formalizado. En efecto, con los antecedentes antes señalados es posible tener por acreditado, conforme al estándar exigido en esta instancia procesal, que la víctima fue trasladada a un lugar distinto de su domicilio, contra su voluntad, en el que fue mantenido encerrado, desde que los accesos al inmueble en el que se encontraba estaban cerrados, según lo informado por los funcionarios policiales y, además, el ofendido fue encontrado con signos de deshidratación y no haber comido en dos días. 3° Que, en cuanto a la alegación de la defensa relativa a que durante la dinámica de hechos formalizados la víctima mantuvo en su poder un teléfono celular, se debe considerar en esta etapa primigenia de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, en primer lugar, resulta necesario precisar que la defensa cuestionó tanto el presupuesto material, como la necesidad de cautela respecto al delito consumado de secuestro previsto y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal, por el cual fue formalizado como autor el imputado Santiago Huan

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