OSORIO RIQUELME CRISTIAN IVAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Cristian Iván Osorio Riquelme, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1610-2025 de 13 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 42 años, y cumple una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tenencia de arma de fuego artesanal previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N°17.798; pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000; pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tenencia de cartuchos, tipificado en el artículo 9° de la Ley 17.798, más 30 días por pena de multa. Sentencia dictada para todos ellos por el Tribunal de Juicio Oral de San Felipe. Agrega que, inicia su condena 22 de noviembre de 2017, cuya fecha de término es el 14 de mayo de 2027 y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 14 de marzo de 2024, además reúne los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, indicando que ha sido evaluado con muy buena conducta en los últimos 6 bimestres. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1610-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio a la amparada por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que se relacionan con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta beneficios intrapenitenciarios, cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, sin bien, Gendarmería reconoce avances en la intervención, que se encuentra en desarrollo, también existen diversos factores de riesgo que deben ser abordado, sugiriendo el desarrollo de habilidades laborales en el centro de estudio y trabajo antes de retornar al medio libre. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Iván Osorio Riquelme, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre al rechazo teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3776-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Vega Moreno, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Cristian Iván Osorio Riquelme, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que
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