SIN INFORMACION

PALACIOS BALDO CHRISTIAN MIGUEL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Christian Miguel Palacios Baldo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, contenido en la notificación de 9 de julio de 2025, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el recurrente solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros. Añade que el 9 de julio de 2025, la recurrida rechazó su solicitud N°1284795 mediante correo electrónico, argumentando que la constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, superando la vigencia de 120 días, desde la emisión del documento, esto es, desde el 29 de mayo de 2023, impidiendo acreditar la cobertura de seguridad social extranjera a la fecha de la solicitud. Alega que, dicho acto es ilegal y arbitrario, puesto que la AFP incorpora requisitos adicionales no contemplados en la Ley N°18.156. Sostiene que, el recurrente cumple íntegramente los requisitos de los artículos 1 y 7 de dicha normativa, al estar afiliado a un régimen de previsión extranjero que cubre las contingencias requeridas y haber manifestado su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Asevera que la constancia electrónica es plenamente válida y verificable en línea a través del portal web oficial del IVSS, ya sea mediante un código de verificación alfanumérico o ingresando la cédula de identidad venezolana del actor. Aduce que, la negativa de la recurrida a verificar este documento electrónico y su insistencia en un documento consular apostillado desconoce la imposibilidad fáctica de los nacionales venezolanos para obtener dichos docum

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo por parte de AFP ProVida S.A. a la solicitud de devolución de fondos previsionales del recurrente, amparada en la Ley N°18.156. Sostiene que dicho actuar es ilegal y arbitrario al imponer requisitos formalistas no previstos en la ley, desconociendo la validez de las constancias electrónicas verificables emitidas por el IVSS y la imposibilidad fáctica de obtener documentos consulares. En virtud de lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada, realizar un nuevo pronunciamiento y efectuar la devolución de los fondos solicitados. Tercero: Que, la recurrida AFP ProVida S.A. informa, en síntesis, que su actuar se ajusta a derecho y a las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones. Sostiene que la Ley N°18.156 es excepcionalísima y que el rechazo se fundó en que la constancia de afiliación consular estaba vencida. Aduce que las constancias electrónicas del IVSS no apostilladas ni legalizadas, que solo contienen menciones genéricas de cobertura no son suficientes para acreditar el requisito legal que haga procedente la devolución pedida. Cuarto: Que, el artículo 7° de la Ley N°18.156, establece: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley". A su turno, citado artículo 1° dispone: "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744". Quinto: Que, atendido lo expuesto y al mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Christian Miguel Palacios Baldo en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Se previene que la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo de la acción cautelar estimando que el asunto planteado requiere un pronunciamiento declarativo en la sede jurisdiccional que corresponde al tenor de lo dispuesto en el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4501-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Christian Miguel Palacios Baldo, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud

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