SIN INFORMACION

JOFRÉ NAVEAS LUIS FRANCISCO /JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Ana Karem González Casanova, defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Luis Francisco Jofré Naveas, de nacionalidad chilena, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Funda el recurso en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la sentencia dictada el 21 de octubre de 2025, en causa RIT 3775-2024, por Valeria Marcela Crosa Chiappe, Jueza Titular de dicho tribunal, que rechazó la solicitud de pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Estima que dicha resolución vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y el debido proceso. Expone que, el 21 de octubre de 2025, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con intimidación consumado. Señala que, en dicha oportunidad, el tribunal recurrido denegó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Aduce que el fundamento del rechazo fue que no habían transcurrido los plazos de prescripción de una condena anterior por robo en lugar habitado, dictada el 29 de agosto de 2018 y que fue cumplida el 18 de junio de 2021. Argumenta que dicha resolución es arbitraria e ilegal, pues realiza una interpretación errónea e in malam partem de la Ley N°18.216. Sostiene que el tribunal yerra al computar el plazo de prescripción de la pena anterior desde la fecha de cumplimiento de dicha condena, en circunstancias que la ley no lo exige. Refiere que la correcta interpretación, acorde a los fines resocializadores de la pena y al principio in dubio pro reo, exige computar el plazo desde la fecha de dictación de la sentencia condenatoria anterior, esto es, desde el 29 de agosto de 2018. Indica que, de este modo, entre la condena anterior y la comisión del nuevo ilícito, verificado el 29 de noviembre de 2024, transcurrió un período superior a los 5 años exigidos por la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la sentencia definitiva de 21 de octubre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en causa RIT 3775-2024, en cuanto negó al amparado la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta, solicitando que se deje sin efecto dicha negativa y se le conceda aquella. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que efectivamente negó la pena sustitutiva al amparado tras su condena en procedimiento abreviado, por estimar, atendidas las anotaciones de su extracto de filiación y sus datas, que éste no reunía los requisitos objetivos y subjetivos para su concesión, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. Añade que la sentencia no fue recurrida. Cuarto: Que, el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley N°18.216 dispone que "Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.". Quinto: Que, conforme a la norma transcrita no se considerarán las condenas que se encuentren cumplidas diez años antes de la comisión del nuevo ilícito, para el caso de crímenes, y cinco años respecto de los simples delitos. Ahora bien, en lo que concierne al cómputo de estos plazos, estos se inician desde la comisión de los hechos o desde la sentencia de término, según se trate de la prescripción de la acción penal o de la pena, conforme a los artículos 94, 97 y 98 del Código Penal, pero en ningún caso desde la fecha de cumplimiento de la sanción. Sexto: Que, conforme a lo expresado, aparece que en el caso examinado concurre el requisito del transcurso del tiempo exigido en el artículo 1 inciso penúltimo de la Ley N°18.216, por cuanto, al momento de la comisión del nuevo ilícito, habían transcurrido más de cinco años de la dictación de la sentencia, lo que aconteció en el año 2018, encontrándose cumplida la pena, por lo que procede el otorgamiento de la pena sustitutiva que reclama la defensa, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Luis Francisco Jofré Naveas en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por dicho tribunal en causa RIT 3775-2024, sólo en aquella parte que no dio lugar a la pena sustitutiva, debiendo fijar a la brevedad una audiencia para efectos de debatir la procedencia de alguna de las penas sustitutivas que establece la Ley N°18.216, examinando la concurrencia de los restantes requisitos establecidos por la ley para su otorgamiento. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, toda vez que la sentencia impugnada fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones jurisdiccionales y bajo un supuesto legal que la hacía procedente, no constituyendo esta acción constitucional de naturaleza cautelar y de urgencia la vía idónea de impugnación, máxime cuando el amparado no agotó previamente los mecanismos de impugnación ordinarios regulados para tales efectos, pretendiendo sustituir el contradictorio propio del procedimiento procesal penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3787-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Ana Karem González Casanova, defensora penal pública, deduce acción de amparo en favor de Luis Francisco Jofré Naveas, de nacionalidad chilena, en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Funda el recurso en el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la sentencia dictada el 21

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