CATHLEEN FABIANA BENAVIDES BARCENA /DIRECTOR NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO CON VOTO
Hechos
VISTOS: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, en representación de doña CATHLEEN FABIANA BENAVIDES BÁRCENA, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío (CP Biobío), quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. El recurso tiene por objeto resguardar los derechos de la amparada y solicita, como medida para restablecer el imperio del derecho, el traslado de unidad penal de doña Cathleen Benavides Bárcena hacia el Centro Penitenciario Femenino (CPF) de Bulnes o, en subsidio, al Centro de Detención Preventiva (CDP) de Arauco. La amparada fue condenada a penas corporales de seis años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas y quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio por posesión de arma de fuego. Ingresó al CP Biobío el 10 de septiembre de 2025. La defensa funda su acción en que las condiciones de habitabilidad son indignas debido al hacinamiento en el centro penitenciario, constatándose un grave estado de sobrepoblación que afecta al módulo de condenadas. La amparada se encuentra en la celda N° 302, diseñada para cuatro personas (con dos camarotes), que está actualmente ocupada por cinco condenadas. Debido a la falta de espacios, debe pernoctar cada noche en una colchoneta directamente sobre el suelo en el reducido pasillo entre los camarotes. Esta situación le ha provocado dolores corporales y dificultades para conciliar el sueño. La defensa alega que esta precariedad no es exclusiva de la amparada, sino que todas las mujeres que han ingresado recientemente a cumplir condena se encuentran en idénticas condiciones de hacinamiento. La negativa a trasladarla y la mantención en estas condiciones configura un acto ilegal y arbitrario. Se argumenta que Gendarmería utiliza la sobrepoblación en los centros de Bulnes y Arauco como excusa para negar el traslado, a pesar de que la amparada sufre condiciones peo
Fundamentos
motivos de seguridad, y exigiendo al Alcaide del CP Biobío informar sobre las condiciones de la interna y adoptar medidas de seguridad necesarias para resguardar su integridad física, todo dentro de un plazo de 72 horas. La Magistrada incluye en su informe los argumentos de Gendarmería, ratificando que las autoridades penitenciarias basaron su rechazo de traslado en la sobrepoblación y el perfil de seguridad de la interna, incluyendo la mención de la "falta grave" y el vínculo con una banda delictual. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, el Recurso de Amparo regulado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (CPR), tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando la libertad personal y seguridad individual se hallen privadas, perturbadas o amenazadas con infracción a la Constitución o a las leyes. 2º) Que, se ha acreditado que doña CATHLEEN FABIANA BENAVIDES BÁRCENA se encuentra pernoctando en una colchoneta sobre el suelo dentro de una celda con sobrepoblación extrema (cinco internas en un espacio para cuatro). Si bien existe un deterioro en las condiciones de habitabilidad, la propia defensa ha señalado que esta situación de precariedad y sobrepoblación afecta a todas las mujeres que han ingresado recientemente a cumplir condena y no solo a la amparada. La Jueza de Garantía, en su informe, también consignó que Gendarmería rechazó los traslados a las unidades solicitadas (Bulnes/Arauco) justamente por la sobrepoblación de esos recintos. 3º) Que, la actuación ilegal o arbitraria que habilita la acogida del recurso de amparo requiere que la autoridad haya infringido la Constitución o las leyes mediante una medida adoptada individualmente contra el afectado, privando o perturbando su libertad personal y seguridad individual (Art. 19 N° 7 de la Constitución Política de la República). Dado que las condiciones denunciadas constituyen una deficiencia estructural y sistémica del sistema penitenciario que afecta a la población penal en su conjunto, y no un acto ilegal o arbitrario individualizado de la autoridad penitenciaria dirigido a la amparada, no se cumple el presupuesto fáctico del recurso de amparo. Las condiciones son las mismas para todas las reclusas. 4º) Que, respecto de la denegación del traslado, si bien la defensa ha expuesto las contradicciones e inconsistencias en la fundamentación de Gendarmería (como la atribución de una "falta grave" o un perfil delictual no sustentado en la condena), el informe de la Magistrada Castillo da cuenta de que la decisión administrativa se sustentó en el análisis técnico y de seguridad efectuado por Gendarmería, basándose en el alto perfil de seguridad de la amparada condenada por tráfico de drogas y armas, clasificada con mediano compromiso delictual, y la falta de infraestructura segura en los penales de destino. Esta decisión, en tanto se enmarca en las facultades de dirección y segmentación de la población penal atribuidas a Gendarmería (Art. 6 D.L. N° 2.859), y
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña CATHLEEN FABIANA BENAVIDES BÁRCENA. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por acoger la acción constitucional de autos, sólo en cuanto a disponer que Gendarmería de Chile adopte las medidas necesarias para otorgar el estándar de habitabilidad digno de las internas, toda vez que no es aceptable que duerman en colchonetas en el piso de las celdas, afectadas por la humedad proveniente del baño de las mismas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. N°Amparo-603-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rodrigo Sepúlveda Méndez, defensor penal público penitenciario, en representación de doña CATHLEEN FABIANA BENAVIDES BÁRCENA, actualmente privada de libertad en el Complejo Penitenciario Biobío (CP Biobío), quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE. El recurs
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