MP C/ DANIEL EDUARDO FUENTEALBA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estima esta Corte que existen otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que garantizan suficientemente los fines del procedimiento. Se considera que el imputado está en las actuaciones del proceso y eventualmente en caso de ser condenado cumpla con la pena que se le imponga, teniendo en consideración que eventualmente el imputado puede ser objeto de una pena sustitutiva, y que como se ha afirmado por la defensa, el cuenta con otro domicilio en el cual puede permanecer y cumple con los fines del procedimiento. Por esto, SE REVOCA la resolución apelada, de fecha veinte de octubre del año dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva de don Daniel Eduardo Fuentealba Rodríguez, y en su lugar se decretan las siguientes medidas cautelares: el arresto domiciliario total en el domicilio que mencionó la defensoría en esta audiencia, prohibición de salir del país y la prohibición de comunicarse con la víctima de estos hechos. Esta decisión ha sido adoptada con el voto en contra del ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en base a los mismos fundamentos, estimando que la prisión preventiva es la medida que garantiza suficientemente los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1422-2025.(acl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A las presentaciones de folios 4 y 5: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estima esta Corte que existen otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva que garantizan suficientemente los fines del procedimiento. Se considera que el imputa
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