1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AGRICOLA LA ESPERANZA CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo de primer grado, que acogió parcialmente la reclamación del monto provisional fijado por concepto de expropiación. Funda el recurso en que, su representada solicitó que la determinación definitiva de la indemnización por la expropiación decretada alcance la suma total de $6.336.067.646, por el terreno expropiado y por los huertos y sus producciones totales, menos la cantidad consignada en autos, quedando una diferencia por indemnizar de $ 4.449.897.446, o bien la suma superior a la consignada por este ítem que SS. se sirva fijar, según el siguiente detalle: A.- 536.800 metros cuadrados totales y teniendo un valor comercial de $2.500 por cada metro cuadrado, la valorización total del predio debió ser la suma de $1.342.000.000, y no solo la cantidad de $906.570.000.-, produciéndose una diferencia de $435.430.000.- que debe ser indemnizada. B.- La diferencia que no se estaría indemnizando a su representada por concepto de valorización de la manzana a precio de orgánica que seria de $965.891.906. C.- La producción de flujos futuros de manzana de variedad Crispink polinizada con Granny Smith no pagados, equivalente a $1.172.996.382. D.- El 10% no considerado por la comisión en la valorización de producción de manzana, por lo que se debe indemnizar la suma de $ 82.565.194. E.- El sexto año de producción de manzana no considerado en la tasación, la indemnización demandada es de $657.929.168.- F.- La producción de los huertos de cerezos que se ha dejado de indemnizar a su

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Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Octavo, Noveno, Décimo y Undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, la parte reclamante dedujo recurso de apelación en contra del fallo de primer grado, que acogió parcialmente la reclamación del monto provisional fijad

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