JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRA ANDREA ALFONSO HIGUERAS

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ambos.  2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, en concreto, vigilancias discretas efectuadas por Carabineros de Chile, fijación fotográfica de domicilios y compradores, así como también acta de pesaje y prueba de campo.  3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4 de la ley 20.000, la forma de comisión, los antecedentes pretéritos de los imputados en delitos de la misma especie, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de ambos.  Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, don Pierre de Baeremaecker Quiroz respecto de los imputados Alejandra Andrea Alfonso Higueras y Joaquín Orlando Olivera Cerpa, manteniéndose la medida cautelar de prisión

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, don Pierre de Baeremaecker Quiroz respecto de los imputados Alejandra Andrea Alfonso Higueras y Joaquín Orlando Olivera Cerpa, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de ambos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1298-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ambos.  2°) Que, del mérito de

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