NACIONAL GARANTÍAS S.A.G.R./GONZÁLEZ (LTE)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el fallo de primera instancia, que se comparte, cabe precisar que la obligación cuyo cobro se persigue en autos tiene su origen en un contrato de mutuo, del que puede nacer la acción emanada del pagaré suscrito por las partes o de la acción ordinaria, situación que no limita la estipulación efectuada por las partes respecto de la prórroga de la competencia únicamente al cobro ejecutivo, pues dicha cláusula forma parte del acuerdo de las partes al momento de pactar el préstamo y, de este modo, parte integrante del título fundante de la obligación de pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-2722-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-13315-2025.
Fallo
fallo de primera instancia, que se comparte, cabe precisar que la obligación cuyo cobro se persigue en autos tiene su origen en un contrato de mutuo, del que puede nacer la acción emanada del pagaré suscrito por las partes o de la acción ordinaria, situación que no limita la estipulación efectuada por las partes respecto de la prórroga de la competencia únicamente al cobro ejecutivo, pues dicha cláusula forma parte del acuerdo de las partes al momento de pactar el préstamo y, de este modo, parte integrante del título fundante de la obligación de pago. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en los autos rol N° C-2722-2025, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase la competencia. N°Civil-13315-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 30 y 31: téngase presente. VISTO: Que, sin perjuicio de lo razonado en el fallo de primera instancia, que se comparte, cabe precisar que la obligación cuyo cobro se persigue en autos tiene su origen en un contrato de mutuo, del que puede nacer la acción emanada del pagaré suscrito por las partes o de l
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