CARLOS SEBASTIAN NAVARRO NAVEA C/ CLAUDIA ALEXANDRA TAMARIZ PACHERRES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señalados el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos derechamente en la presente causa. Respecto de la letra c), se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento por el legislador, a lo que se debe agregar la naturaleza especialmente nociva de la sustancia ilícita hallada en poder de la imputada, cuya cantidad supera con creces la aptitud de afectar el bien jurídico protegido a que se refiere el artículo 3 de la ley 20.000, no siendo viable, con la excusa de acudir a criterios de proporcionalidad, contrastar lo acaecido procesalmente en la presente causa, con otro proceso de naturaleza diversa, en la cual el ente persecutorio de la acción penal no habría solicitado cautelares personales similares a las planteadas en la presente causa, por corresponder aquello a materias que, por expreso mandato constitucional, se encuentran dentro de las facultades autónomas del Ministerio Público, SE REVOCA la resolución de veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada y en su lugar se declara que se resuelve que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de Claudia Alexandra Tamariz Pacherres. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 753-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señalados el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros no han sido debatidos derechamente en la presente causa. Respecto de la letra c), se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en cuenta la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento por el legislador, a lo que se debe agregar la naturaleza especialmente nociva de la sustancia ilícita hallada en poder de la imputada, cuya cantidad supera con creces la aptitud de afectar el bien jurídico protegido a que se refiere el artículo 3 de la ley 20.000, no siendo viable, con la excusa de acudir a criterios de proporcionalidad, contrastar lo acaecido procesalmente en la presente causa, con otro proceso de naturaleza diversa, en la cual el ente persecutorio de la acción penal no habría solicitado cautelares personales similares a las planteadas en la presente causa, por corresponder aquello a materias que, por expreso mandato constitucional, se encuentran dentro de las facultades autónomas del Ministerio Público, SE REVOCA la resolución de veintisiete de octubre del año dos mil veinticinco, que no
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Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 753-2025 Penal Ruc: 2501520710-0 RIT: 7707-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministra señora Nora Bahamondes Acevedo y abogado integrante señor Alexis Mondaca Miranda Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Muriel
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