SIN INFORMACION

ORELLANA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación de doña Claudia Andrea Orellana Benavides, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber instruido descuentos en sus remuneraciones por concepto de una deuda ya prescrita, actuación que califica como ilegal y arbitraria, por cuanto importa una privación y perturbación al legítimo ejercicio del derecho de propiedad sobre su sueldo, derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto tal medida y se restituyan las sumas indebidamente descontadas. Expone que suscribió con la Caja de Compensación Los Andes el pagaré N°047CON100302039, de fecha 5 de julio de 2017, por la suma de $1.584.402, pagadero en 36 cuotas mediante descuento por planilla en sus remuneraciones, los que inicialmente se efectuaron, pero cesaron en el año 2018 al quedar cesante. Pese a ello, la entidad recurrida no ejerció oportunamente las acciones judiciales pertinentes para el cobro de lo adeudado dentro del plazo legal de un año, contemplado en la Ley N°18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, por lo que, según sostiene, la acción ejecutiva se encuentra prescrita. Agrega que, tras aproximadamente siete años, en marzo del año 2025, la recurrida instruyó directamente a su actual empleador para que procediera a efectuar descuentos mensuales sobre sus remuneraciones, los que ascendieron en primera oportunidad a $216.990, aumentando en abril a $219.975, sin que mediara autorización de la trabajadora ni resolución judicial que lo permitiera. Frente a ello, la recurrente efectuó reclamos a través de la plataforma web de la Caja Los Andes, sin obtener respuesta. Expone además que, de esta forma, la recurrida ejerció una autotutela impropia al imponer cobros sobre sus remuneraciones, configu

Fundamentos

fundamentos de la acción, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas, por lo que solicita que el recurso sea rechazado por haber perdido oportunidad. Señala que la recurrente fue beneficiaria de dos operaciones de crédito social otorgadas por la Caja recurrida. La primera de ellas, el 5 de julio de 2017, por un capital inicial de $1.659.019, pactado a 36 meses, y cuyas cuotas fueron pagadas de manera parcial e irregular, encontrándose actualmente en cobranza judicial por las cuotas comprendidas entre marzo de 2019 y agosto de 2020. La segunda operación crediticia, otorgada el 9 de mayo de 2018, ascendió a $2.330.237, pactada a 60 meses, en la cual también se verificó un pago irregular de cuotas, generándose una extensión a 114 dividendos. A la fecha, esta segunda operación registra mora desde septiembre de 2023 hasta marzo de 2025. Arguye que el mecanismo de descuentos aplicado a la recurrente se encuentra expresamente contemplado en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, norma que dispone que lo adeudado por concepto de créditos sociales debe ser retenido y remitido por el empleador a la Caja respectiva, bajo las mismas reglas que las cotizaciones previsionales. En este sentido, alega que no existe vulneración de garantías constitucionales, puesto que la conducta desplegada se ajusta a derecho y no constituye acto ilegal ni arbitrario. Asimismo, sostiene que la acción de protección no es la vía procesal idónea para discutir materias de lato conocimiento, como lo es la prescripción extintiva de las obligaciones, la que, conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, requiere ser alegada y declarada judicialmente. De este modo, mientras no exista una sentencia firme y ejecutoriada que declare prescrita la acción de cobro, la obligación subsiste y es plenamente exigible. Por consiguiente, la pretensión de la recurrente de hacer valer la prescripción por esta vía constitucional carece de fundamento. Adicionalmente, sostiene que la acción ha perdido oportunidad, dado que, sin reconocer la extinción de la deuda ni los fundamentos del recurso, ha adoptado la decisión unilateral de poner término definitivo a los descuentos por planilla respecto de la actora, comprometiéndose a restituir las sumas percibidas desde la reanudación de los cobros. Precisa que las planillas de descuento se generan el día 25 del mes anterior, pero que igualmente procederá a devolver cualquier suma percibida en dicho intertanto. De este modo, no existiría medida urgente que adoptar a favor de la recurrente. Po lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección, por estimar que no se ha configurado acto ilegal ni arbitrario y, además, por haber perdido la acción su oportunidad procesal. TERCERO: Que el 30 de junio de 2025, se otorgó traslado a la recurrente en relación con el informe evacuado, e individualizado en el fundamento anterior, el cual no fue evacuado. CUARTO: Que, como se sabe, el

Fallo

fallo del recurso de protección. En cuanto a las garantías conculcadas, denuncia específicamente la afectación al derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, respecto de sus remuneraciones. Por estas razones, solicita se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la actuación de la recurrida, ordenando dejar sin efecto los descuentos efectuados sobre sus remuneraciones, disponer la restitución de los montos descontados desde marzo de 2025 a la fecha, y condenar en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, al evacuar su informe, ha opuesto diversas defensas tendientes a que el recurso de protección deducido en su contra sea rechazado. En síntesis, sostiene que: i) respecto de la vigencia de las obligaciones crediticias asumidas por la recurrente, encontrándose parte de ellas en cobranza judicial y otras en mora, no cabe alegar prescripción en esta sede; ii) la inexistencia de acto ilegal o arbitrario atribuible a su parte, toda vez que los descuentos efectuados se ajustan al mecanismo legal dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833; y iii) que, aun cuando no reconoce la extinción de la deuda ni los fundamentos de la acción, ha dispuesto voluntariamente el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas, por lo que solicita que el recurso sea rechazado por haber perdido oportunidad. Señala que la recurrente fue beneficiar

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Ángel Maidana Carvacho, abogado, en representación de doña Claudia Andrea Orellana Benavides, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber

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