SIN INFORMACION

SANDOVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, el día 19 de junio del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de Fabiana Valentina Sandoval Moreno, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada el día 17 de junio de 2024. Expuso que, en la fecha indicada, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondientes, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, cuestión que lo mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose al recurrido concluir el procedimiento y pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no mayor a 30 días, o el que se estime por esta Iltma. Corte, con costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de historial de trámites con clave única. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Notificación solicita antecedentes adicionales. 4. Certificado AFP. A folio 7, previa petición de esta Corte evacua informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que cita la normativa aplicable, entre la que se encuentra el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, conforme al cual corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para su posterior resolución por parte del Ministerio. En tal sentido, indica que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual es una etapa previa a la entrega de los antecedentes a esta Cartera de Estado para su posterior resolu

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, la que conforme a la documentación acompañada fue solicitada en el mes de junio de 2023. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud del recurrente en tramitación. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Fabiana Valentina Sandoval Moreno, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. II.- Que, en consecuencia, se ordena al Servicio recurrido emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 747-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 19 de junio del año en curso, compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien actuando en favor de Fabiana Valentina Sandoval Moreno, de nacionalidad venezolana, interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que ha incurrido en una actuación que califica

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