CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARIA FERNANDA CIFUENTES CIFUENTES / COMPIN / SUSESO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, el día 16 de mayo del año en curso, comparece María Fernanda Cifuentes Cifuentes y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de cinco licencias médicas, otorgadas desde el 21 de noviembre de 2023, por un total de 150 días. Señala que presenta este recurso porque está cansada y enferma de que le rechacen sus licencias médicas, que a nadie le gusta estar enferma, que toma muchos psicotrópicos, que la hacen dormir, pero perjudican su ánimo y concentración. Agrega que presentó antecedentes del médico tratante y de salud mental, ya que tiene diagnóstico de lupus eritematoso sistémico y artritis reumatoide, con depresión y ansiedad generadas por la misma enfermedad. Relata que es dueña de casa, que todo depende de ella y necesita ayuda urgente porque le rechazan sus documentos, y está cansada. Acompaña: Resolución de SUSESO de 7 de mayo del año en curso, que rechaza solicitud de reconsideración y confirma a la vez el rechazo de 5 licencias médicas, por reposo no justificado; ingreso de reclamo por no pago de aporte familiar permanente de 10 de febrero de 2025; Resolución de SUSESO de 23 de octubre de 2024 que dispuso el rechazo de las mismas licencias; informes médicos de 9 de enero y 10 de febrero de 2025 de médico Juan Vargas, reumatólogo e inmunólogo; certificado médico de 7 de marzo de 2025 de médico Américo Niñoles de CESFAM Puerto Varas; receta médica de 10 de febrero de 2025 de reumatólogo; certificado de CESFAM Puerto Varas de 21 de abril de 2023 y 10 de octubre de 2023. A Folio 9, el día 06 de junio en curso, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, quien alega en primer lugar la extemporaneidad del recurso, reclamando que la actora tuvo conocimiento del rechazo de sus licencias el día 23 de octubre de 2024, fecha desde la cual corresponde computar el plazo fatal de 30 días corridos, y el hecho de haber reclamado ante la SUSES

Fundamentos

considerando que además la recurrente fue evaluada en dos procesos de invalidez, con resoluciones ejecutoriadas con fechas 18 de agosto de 2023 y 20 de enero de 2024, determinando un porcentaje de pérdida de capacidad laboral equivalente al 15% en cada oportunidad. Dice que este grado de menoscabo, si bien reconoce la presencia de secuelas crónicas e irreversibles, no alcanza el umbral exigido para configurar invalidez legal ni habilita para prolongar licencias médicas por incapacidad temporal, considerando además que contaba con más de 870 días de reposo autorizados previamente, que exceden con creces los plazos usuales para el tratamiento de patologías de tipo común o profesional y demuestra la razonabilidad de la decisión de rechazar nuevas licencias que carecen de eficacia terapéutica demostrada. Alega que no ha existido actuar arbitrario e ilegal por parte de su defendida, ya que, en el dictamen aludido, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este organismo de control. Acompaña copia del expediente administrativo de la actora, que termina con la resolución reclamada. A folio N°15, el día 17 de junio en curso, informó la COMPIN regional, señalando que las licencias médicas fueron tramitadas por la COMPIN METROPOLITANA. A folios Nº16 se tuvo por evacuado el informe y se trajeron los autos en relación. A folio 18, se tienen por acompañados documentos de la recurrente: informe de 8 de julio de 2025 de CESFAM Puerto Varas, dice que podrá reintegrarse progresivamente al trabajo; receta médica de Hospital de Puerto Montt de 12 de julio en curso, de reumatóloga; certificado y orden de exámenes de dermatólogo Sergio Niklitschek de 23 de mayo de 2025; certificados de atenciones regulares en Hospital de Puerto Montt de 12 de junio de 2025. A folio 20, encontrándose en estado de ver, se agregaron extraordinariamente a la tabla. A folio 19 la recurrente solicita tener presentes algunas consideraciones acerca de su estado de salud, y acompaña documentos médicos actualizados. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra de la Comisión de Medicina Preventiva, y la Superintendencia de Seguridad Social, por cuanto este último organismo dictó la Resolución Exenta R-01-S-60867-2025, de fecha 07 de mayo de 2025, que confirmó el rechazo de cinco licencias médicas N°s 116582685-K, 16881985-4, 17125717-4, 99184340-K, 17646904-8, previamente decretado por la primera. Segundo: Que respecto de la alegación de improcedencia de la acción por incidir en materias propias de la seguridad social, esta Corte sistemáticamente ha desechado esa defensa por cuanto no es el derecho a obtener una prestación de servicio o de

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social, deviene en arbitraria, infringiendo la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se acoge, el recurso de protección deducido por María Fernanda Cifuentes Cifuentes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, esta última deberá disponer el pago de las licencias médicas folios 16582685-K, 16881985-4, 17125717-4, 99184340-K, 17646904-8, extendidas por un total de 150 días a contar del 21 de noviembre de 2023. II.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Rol Protección N°571-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1, el día 16 de mayo del año en curso, comparece María Fernanda Cifuentes Cifuentes y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de cinco licencias médicas, otorgadas desde el 21 de noviembre de 2023, por un total de 150 d

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