GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-356-2023, se acogió parcialmente la reclamación de multa, dejando sin efecto la resolución de multa Nº8418/23/17 Nº1 y manteniendo en todas sus partes la multa Nº2, sin costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la reclamante, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, referente a las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente. Pide se anule la sentencia parcialmente, y se dicte sentencia de reemplazo, en que acoja la reclamación judicial de multa interpuesta, dejando sin efecto la resolución de multa N°8418/23/17-2, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que invoca. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, en relación con el principio de razón suficiente. Refiere que la infracción radica en que, habiendo cumplido con acreditar la existencia de las estipulaciones contractuales requeridas por la ley, el tribunal rechazó el reclamo basándose en una cuestión diversa que no formaba parte del objeto de la controversia que era el desfase temporal en el pago de los bonos. Señala que el sentenciador reconoció la existencia y cumplimiento de las estipulaciones sobre monto, forma y periodo de pago del bono, pero sin justificación lógica suficiente, rechazó el reclamo fundándose en una argumentación que no guarda relación con el hecho constatado como infracción. De este modo, sostiene que se vulneró el principio de derivación porque no existe una relación lógica entre reconocer que el contrato contiene las estipulaciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo y concluir que existe infracción legal. Argumenta que esta infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente el principio de razón suficiente, el tribunal necesariamente habría debido acoger la reclamación y dejar sin efecto la resolución de multa N°8418/23/17-2. Agrega que la prueba presentada por la empresa demostró que el contrato de trabajo y sus anexos contenían todas las estipulaciones legalmente exigidas respecto del bono, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 10 del Código del Trabajo, por lo que la correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica habría conducido lógicamente a concluir que no existía la infracción imputada por la Inspección del Trabajo, puesto que el hecho controvertido quedó plenamente desvirtuado mediante la documentación acompañada. Segundo: Que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la reclamante, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, referente a las reglas de la lógica y el principio de razón suficiente. Pide se anule la sentencia parcialmente, y se dicte sentencia de reemplazo, en que acoja la reclamación judicial de multa interpuesta, dejando sin efecto la resolución de multa N°8418/23/17-2, en atención a las consideraciones de hecho y de derecho que invoca. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la aludida recurrente ha planteado el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, específicamente las reglas de la lógica, en relación con el principio de razón suficiente. Refiere que la infracción radica en que, habiendo cumplido con acreditar la existencia de las estipulaciones contractuales requeridas por la ley, el tribunal rechazó el reclamo basándose en una cuestión diversa que no formaba parte del objeto de la controversia que era el desfase temporal en el pago de los bonos. Señala que el sentenciador reconoció la exist
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1 Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-356-2023, se acogió parcialmente la reclamación de multa, dejando sin efecto la resolución de multa Nº8418/23/17 Nº1 y manteniendo en todas sus partes la multa Nº2, sin costas.
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