VALLE/ALMONACID
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ali Chabour Chible, en favor de Víctor Valle Varas, cesante, y del menor de iniciales J.P.V.M, de 13 años de edad, ambos domiciliados en la casa N° 12 del Condominio Los Graneros de Puerto Varas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de José Luis Almonacid Leiva, contador y administrador del referido condominio, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en la ejecución de vías de hecho destinadas a cortar el suministro de agua potable en su domicilio, bajo el pretexto de morosidades en el pago de gastos comunes. Relata que el día 14 de mayo de 2025, el recurrido se presentó en el lugar acompañado de tres personas extranjeras, procediendo sin orden judicial ni respaldo legal a cavar en la entrada de la vivienda para intervenir la red de agua, con el propósito de suspender el suministro de agua potable y forzar el pago de gastos comunes morosos exorbitantes, que no se han cobrado legalmente, llegando incluso a forzar físicamente al menor, quien resultó con hematomas. Precisa que no existe norma de la legislación chilena, y particularmente la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, que autorice al administrador de un condominio a adoptar medidas de apremio que implique privar de un bien esencial como el agua potable, indispensable para la subsistencia y la higiene humana. Sostiene que tales actuaciones vulneran de manera directa las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República, relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y al derecho a la protección de la salud, en tanto la privación del agua potable afecta la supervivencia y la higiene del hogar, comprometiendo la salud y dignidad de los recurrentes. Recalca que el intento de corte y la amenaza actual de volver a ejecutar la medida configuran tanto una violación efectiva como una amenaza persistente a derechos fundamentales, justificando la intervenc
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Señala que los hechos descritos son falsos, pues su representado jamás estuvo presente el 14 de mayo de 2025 en el domicilio indicado, ni ha existido suspensión alguna del suministro de agua potable, lo que revela —a su juicio— el carácter temerario y poco fundado la acción que se ha intentado. Indica que las personas que concurrieron ese día actuaron dentro de sus atribuciones, conforme al reglamento del condominio, en respuesta a la morosidad reiterada y de larga data del actor en el pago de gastos comunes, encontrándose incluso autorizada expresamente la sanción de suspensión del suministro en dicho cuerpo reglamentario. Añade que no existió autotutela, fuerza ni agresión alguna, sino que, por el contrario, fue el propio actor y su familia quienes amenazaron y agredieron a los trabajadores, expulsándolos por la fuerza, hecho conocido por los demás copropietarios y que motivó una formalización previa del recurrente por el delito de amenazas en causa RUC 2500674757-7 ante la Fiscalía Local de Puerto Varas, la que culminó con suspensión condicional del procedimiento. En cuanto al fondo, sostiene que no se configura acto ilegal ni arbitrario alguno atribuible al recurrido. Precisa que los lotes del Condominio Los Graneros están gravados con un reglamento inscrito a fojas 1548, número 1186, en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, año 2001, cuyo cumplimiento obliga al recurrente; y el lote N° 12, de propiedad del actor, no es excepción y está sujeto a las mismas normas. Expone que el recurrente adeuda varios años de gastos comunes, deuda de magnitud millonaria que incluso ha debido ser cubierta con fondos de reserva pertenecientes a todos los copropietarios, afectando la mantención de servicios esenciales como caminos, luminarias y seguridad. Refiere que esta situación fue abordada en asamblea de copropietarios, la cual ratificó la procedencia de la sanción de suspensión de agua frente a morosidades prolongadas, como medida de presión legítima para resguardar la estabilidad financiera del condominio. Alega, además, que el recurso carece de oportunidad, toda vez que no existe actualmente suspensión efectiva del suministro ni la hubo al tiempo de interponerse la acción, por lo que no se configura vulneración ni amenaza actual a derecho alguno, debiendo ser rechazado por falta de objeto. Agrega que las alegaciones del actor exceden el ámbito cautelar del recurso de protección, pues lo que realmente busca es eludir el procedimiento arbitral establecido en la cláusula trigésimo tercera del reglamento, que obliga a resolver los conflictos entre copropietarios y la administración mediante arbitraje. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente
Fallo
en virtud de lo razonado, no existiendo prueba suficiente de los hechos alegados, y constatándose, además, que el administrador del condominio se encuentra facultado para actuar dentro del ámbito de las atribuciones conferidas por el reglamento interno y la ley, sin que se haya acreditado acto ilegal ni arbitrario alguno, el presente recurso necesariamente será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ali Chabour Chible, en favor de Víctor Valle Varas, y del menor de iniciales J.P.V.M en contra de José Luis Almonacid Leiva, administrador del Condominio Los Graneros de Puerto Varas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Rol Protección N°568-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Ali Chabour Chible, en favor de Víctor Valle Varas, cesante, y del menor de iniciales J.P.V.M, de 13 años de edad, ambos domiciliados en la casa N° 12 del Condominio Los Graneros de Puerto Varas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de José Luis Almonacid Leiva, contador y a
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