ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el 27 de abril de 2025, comparece Claudio Eduardo Rojas Jerez quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, del Consejo Municipal de esta comuna y del Alcalde de Rancagua, don Raimundo Agliati marchant. Indica que es empresario de comercio nocturno desde aproximadamente el año 2014, fecha en la que compró su patente de Cabaret Rol N°4-1059, tiempo durante el cual se ha desempeñado dando estricto cumplimiento a toda la normativa aplicable, dependiendo de su negocio 10 personas quienes realizan sus labores en torno a su local nocturno. Explica que, a fines del segundo semestre del año 2024, solicitó cambio de local hacia avenida San Martín N°285 y nunca fue objeto de sanciones ni tuvo problemas para renovar su patente, cumpliendo en todo momento con el pago correspondiente y los requisitos legales que le me exigían. En este contexto, indica que el 11 de abril de 2025, se dirigió al Departamento de Patentes Comerciales a fin de solicitar información del cambio de local que solicitó, donde se le informa que mantiene bloqueada su patente desde el 13 de julio de 2024, hasta cuando el consejo municipal autorice su renovación lo que, por lo informado por el Jefe de departamento, se debería a una solicitud de traslado de patente que fue objetada en aquella época por el Departamento de Obras Municipales, información respecto de la cual desconoce su existencia y veracidad toda vez que no ha recibido ningún tipo de comunicación o notificación al respecto, como tampoco el arquitecto que tramitó la autorización del traslado de patente. Puntualiza que, hasta la fecha de ingreso del presente recurso, se encuentra pendiente de resolución su solicitud, sin que se le haya hecho saber lo resuelto ni sus motivaciones, llamando fuertemente la atención que se le haya despojado del legítimo derecho a renovar su patente de cabaret máxime si desde el inicio ha cumplido siempre con la normativa vigente y acompañado del correspondiente
Fundamentos
fundamentos jurídicos se refiere al artículo 5° de la Ley N° 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y artículo 26 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, así como el artículo 65, letra o), de la ley N° 18.695, que establece que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Finalmente sostiene la extemporaneidad del recurso, considerando las fechas en las que fueron notificadas las respectivas decisiones del Honorable Concejo Municipal, plasmadas en los Decretos Exentos señalados. A folio 15, la recurrente evacua el traslado de la alegación de extemporaneidad, alegando que las cartas certificadas jamás fueron recibidas por su parte, ya que fueron enviadas a un domicilio diferente del registrado por su representado, máxime, si se tiene en cuenta, que la entidad municipal recurrida, tenía pleno conocimiento de su actual domicilio laboral en San Martín N°285, Rancagua. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, se dedujo recurso de protección, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el bloqueo de la patente Rol N°4-1059, lo que priva y perturba el legítimo ejercicio de sus prerrogativas constitucionales, sin que esta prohibición sea resultado de un procedimiento legal y sin que se le haya informado del inicio de procedimiento sancionatorio, ni se haya permitido evacuar sus descargos o ejercer acciones legales, careciendo de fundamento técnico y motivación que de forma justificada le haga entender el motivo del bloqueo, desobedeciendo las normas legales e ignorando los principios más básicos de un procedimiento neutral, racional y justo, vulnerando los principios de imparcialidad y fundamentación de todo acto administrativo. 3° Que, informando la recurrida detalla los hechos que terminaron con la no renovación de la patente de alcoholes del actor, ubicada en calle Lastarria Nº675 que registra solicitud de cambio de local hacia calle San Martín Nº285, pendiente por regularización de local ante la Dirección de Obras Municipales, explicando los informes solicitados que para el proceso de renovación de patentes período julio-diciembre de 2024, el acuerdo de comisión de 29/07/2024, sugiere no autorizar la renovación de estas patentes hasta que regularice las observaciones formuladas por la DOM y, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N°197, de 30 de junio de 2024, el Honorable Concejo Municipal aprobó por unanimidad no renovar la patente de alcoholes de autos, decisión plasmada en Decreto Ex
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, la alegación de extemporaneidad de la acción opuesta por la recurrida y en consecuencia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Eduardo Rojas Jerez en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, del Consejo Municipal de esta comuna y del Alcalde de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 655-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que el 27 de abril de 2025, comparece Claudio Eduardo Rojas Jerez quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, del Consejo Municipal de esta comuna y del Alcalde de Rancagua, don Raimundo Agliati marchant. Indica que es empresario de comercio nocturno desde aproximadament
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica