ERANISE ELIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eranise Elis, ciudadana de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.067.201-0, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2536957, de 04 de julio de 2025, por la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva por cuanto “la persona extranjera no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido” y, en consecuencia, dispone su abandono del país dentro de plazo de 10 días conforme al artículo 146 de la Ley N°21.325. Expone que la actora ingresó al país el año 2016 y que desde entonces ha desarrollado su proyecto de vida en Chile junto a su cónyuge -quien tiene residencia definitiva- y sus 3 hijos de nacionalidad chilena. Indica que la actora solicitó su residencia definitiva el 12 de mayo de 2022 y que el 24 de junio de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones comunicó que se rechazaría la solicitud de residencia de la actora por cuanto no se acompañó “certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado”. Afirma que transcurrido el plazo concedido para presentar antecedentes que desvirtuaran la causal de rechazo, el servicio dictó la resolución, fundando su rechazo en la falta de presentación del documento antes indicado. Manifiesta que el rechazo a su solicitud de residencia definitiva constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto el Servicio Nacional de Migraciones no toma en consideración las dificultades existentes para para presentar en forma oportuna el certificado de antecedentes penales del país de origen, amenazando de ese modo el derecho a la libertad ambulatoria por motivos meramente formales. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2536957 de 04 de julio de 2025, permitiéndole continuar con la tramitación de su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que la actora ingresó al país el 29 de diciembre de 2016; que el 16 de diciembre de 2017 se le otorgó visa temporaria por vínculo con residente definitivo, por el plazo de 1 año, en calidad de titular, manteniéndose vigente dicho requisito hasta el 04 de enero de 2019; que el 12 de mayo de 2022 ésta solicita el permiso de residencia definitiva y que 23 de noviembre de 2023 se le comunica que su petición no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes debido a que presenta certificado de antecedentes penales del país de origen no verificable y por cuanto postuló encontrándose con su permiso de residencia vencido. Detalla que, asimismo, se le comunicó al extranjero que debía pagar lo
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Elis, Eranise Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°639-2025 La Serena, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Eranise Elis, ciudadana de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.067.201-0, y en contra del Servicio Nacional
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