JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

A.F.P. HABITAT S.A. CON COMITE AGUA POTABLE RURAL EL BOLSICO

Rol

Fecha

3 de noviembre de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo undécimo, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que, el artículo 31 bis de la ley 17.322 dispone “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”, norma especial que es la aplicable en la especie. Por su parte, el artículo 18 inciso tercero de la referida Ley, prescribe que “…los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda…”. Segundo: Que consta en autos que la relación laboral que dio origen al presente cobro ejecutivo, concluyó, al menos el 29 de diciembre de 2016, de manera que desde dicha fecha debe contarse el inicio del término de prescripción para el cobro de las referidas cotizaciones morosas. Tercero: Que, con todo, la prescripción que comenzó a correr el 29 de diciembre de 2016 ha de entenderse interrumpida por la sola presentación de la demanda ejecutiva interpuesta por la entidad previsional, el día 11 de abril de 2017, de conformidad al citado artículo 18. En consecuencia, atendida dicha presentación sin que hubiere transcurrido el plazo de prescripción, la referida excepción debía rechazarse, por lo que deberá enmendarse la sentencia en alzada, como si dirá. Por las consideraciones anteriores y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 186, 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia definitiva de cinco de mayo dos mil veinticinco dictada en los autos Rol P-1535-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, en su lugar, su lugar se declara: I.- Que se rechaza, con costas, la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. II.- Que, en consecuencia, deberá seguirse adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la entidad previsional ejecutante de las sumas de dinero adeudadas, par

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza, con costas, la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. II.- Que, en consecuencia, deberá seguirse adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la entidad previsional ejecutante de las sumas de dinero adeudadas, para cuyos efectos, la Unidad de Liquidación respectiva, procederá en su oportunidad a efectuar la liquidación de la deuda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 17.322. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, estuvo por confirmar la resolución en alzada, por cuanto si bien es efectivo que el inciso tercero del citado artículo 18 establece que la prescripción se entiende interrumpida con la sola presentación de la demanda, lo hace en un contexto preciso y a modo de sanción, para el caso en que las personas jurídicas señaladas en su inciso primero omitan mantener actualizada la información necesaria para su identificación y emplazamiento en juicio, de manera que, de incurrir en tal falta, se limitan sus posibilidades de defensa en las ejecuciones iniciadas por las instituciones de seguridad social y se hace de su cargo las demoras que se puedan producir entre la presentación de la demanda y su notificación. Sin embargo, en la especie, ello no ocurre, por cuanto la demora en la notificación de la demanda se debe única y exclusivamente a la inactividad de la ejecutante, por lo que no puede aplicarse a su respecto dicha regla excepcional, de lo

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C.A. de Talca Talca, tres de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del motivo undécimo, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que, el artículo 31 bis de la ley 17.322 dispone “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se

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