LÓPEZ ORTEGA MARCELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA.-
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Rubén López Ortega, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante Resolución N°1546-2025, de 13 de octubre de 2025, correspondiente al segundo semestre del año en curso, rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado, de 47 años de edad, cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de tentado, de conformidad con sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Refiere que el interno inició el cumplimiento de su condena el 26 de abril de 2017, con término el 27 de abril de 2027, habiendo quedado habilitado para postular al beneficio de libertad condicional el 27 de diciembre de 2023, ingresando al Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso el 26 de septiembre de 2024. Señala que el amparado ha mantenido conducta calificada de muy buena durante los últimos seis bimestres, evidenciando una trayectoria intachable en el cumplimiento de su pena, participando en forma activa en programas educativos, laborales y de reinserción social, por lo que -cumpliendo todos los requisitos legales del Decreto Ley N°321 de 1925 y su reglamento- fue postulado por Gendarmería de Chile al beneficio de libertad condicional. Sostiene que, no obstante, lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación mediante la resolución antes citada, fundándose exclusivamente en el resultado del informe psicosocial elaborado por Gendarmería, el cual no puede erigirse como un requisito determinante o excluyente, toda vez que la normativa vigente exige solo su existencia
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la Resolución N°1546-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N°1546-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre del año en curso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Marcelo Rubén López Ortega. Dicha decisión se fundó en el informe psicosocial de postulación elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al haberse evaluado que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, escasa experiencia laboral y con la sugerencia institucional de mantenerlo en un Centro de Educación y Trabajo previo a su egreso, concluyéndose que no cumple con las exigencias establecidas en la normativa antes citada. Segundo: Que, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N°321, corresponde a las Comisiones de Libertad Condicional ponderar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile y resolver fundadamente la concesión o denegación del beneficio, dentro del marco normativo que regula la materia.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la Resolución N°1546-2025 y, en su lugar, se conceda al amparado el beneficio de libertad condicional, o bien, lo que esta Corte determine en justicia, restableciendo el imperio del derecho. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado y copia íntegra de su carpeta de libertad condicional, incluyendo el formulario consolidado, informe psicosocial, control de conducta y antecedentes laborales. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la Resolución N°1546-2025, de fecha 13 de octubre de 2025, cuya copia acompaña. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ordinaria N°1546-2025, de 13 de octubre de 2025, emanada de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre del año en curso, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado Marcelo Rubén López Ortega. Dicha decisión se fundó en el informe psicosocial de postulación elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925 y en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Jus
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Rubén López Ortega, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicion
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