SAGREDO MESÍAS ENRIQUE EUGENIO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Enrique Eugenio Sagredo Mesías, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que mediante resolución Ord. N°1066-2025, correspondiente al segundo semestre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación más 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de arma prohibida, condenado en causa RUC1500798818-1; RIT 76-2016, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago (2°) el 1 de abril de 2016, más 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio en riña o pelea, condenado en causa RIT 3867-2019; RUC 1701216686-9del Juzgado de Garantía de Colina, el 26 de febrero de 2021. Explica que el postulante al beneficio inició el cumplimiento de su condena el 21 de agosto de 2015 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 26 de agosto de 2026, habiendo cumplido el tiempo para postular a libertad condicional el 26 de diciembre de 2022; cuenta con seis meses de rebaja de condena lo que adelanta su retorno a la libertad para el 26 de febrero de 2026. Refiere que el interno ha mantenido conducta calificada de muy buena durante los últimos seis bimestres, participando activamente en labores educativas y de reinserción, y que el Tribunal de Conducta del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo presentó su postulación a libertad condicional, toda vez que satisface tanto los requisitos temporales como conductuales establecidos en el Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que, pese a ello, la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar su postulación, fundándose en que el informe psicosocial ela
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía, cuya copia acompaña. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2025, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Dicha decisión, según consta en el Ordinario N° 1066-2025 de 10 de octubre de 2025, se fundó en la evaluación psicosocial referida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, así como en lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925 -en su texto vigente tras la modificación introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019- la faculta expresamente para conceder o denegar el beneficio de la libertad condicional, previa revisión de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile y de los requisitos legales establecidos en dicho cuerpo normativo y su reglamento. Tercero: Que la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en el informe técnico psicosocial elaborado por el área especializada de Gendarmería de Chile, el cual da cuenta de que el postulante mantiene un riesgo de reincidencia de nivel medio y un riesgo específico alto de ejercer conductas violentas, estimándose necesaria su supervisión constante fuera de un medio normado. Asimismo, se consigna que presenta dificultades de autocontrol e impulsividad, junto con limitada conciencia de sus conductas delictivas, al minimizar su responsabilidad y no evidenciar empatía hacia las víctimas. Se encuentra, además, en un estado motivacional de cambio incipiente, orientado principalmente a la obtención de beneficios penitenciarios, y mantiene necesidades pendientes de intervención en las áreas de autocontrol emocional, vínculos familiares y relaciones interpersonales, por lo que el equipo evaluador considera que aún no reúne condiciones suficientes para un cumplimiento en libertad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan expresamente las razones que fundamentan la negativa a otorgar el beneficio, la Comisión de Libertad Condicional no ha infringido la normativa legal precitada ni ha exigido condiciones prohibitivas o ajenas al marco del Decreto Ley N° 321, sino que ha ejercido la atribución que le es propia a partir de antecedentes técnicos que, prima facie, dan cuenta de un riesgo elevado de reiteración delictiva y de violencia extramuros. En tales términos, no se configura vulneración alguna a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitu
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional de manera inmediata; o bien, lo que esta Corte determine en justicia, restableciendo el imperio del derecho. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, señalando que los motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía, cuya copia acompaña. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2025, que rechazó otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado. Dicha decisión, según consta en el Ordinario N° 1066-2025 de 10 de octubre de 2025, se fundó en la evaluación psicosocial referida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, así como en lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, desde que el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925 -en su texto vigente tras la modificación introduci
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Enrique Eugenio Sagredo Mesías, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica